🏗️ ITP al 5 % por rehabilitación en Cantabria: cuándo se aplica de verdad (y en qué casos te lo pueden denegar)
Cada vez más compradores en Cantabria llegan a la notaría con la misma pregunta:
“He oído que si rehabilito la vivienda puedo pagar un 5 % de ITP, ¿eso es verdad o es una leyenda urbana?”
✅ La respuesta corta es: sí, existe un tipo reducido del 5 % para viviendas que se vayan a rehabilitar de forma inmediata.
⚠️ La respuesta larga: no es automático. Hay que cumplir varios requisitos muy concretos, y pequeños errores (en la escritura, en la licencia o en cómo se pagan las obras) pueden hacer que Hacienda deniegue el tipo reducido y liquide todo al tipo general.
En este artículo te explicamos:
1️⃣ Cómo funciona el 5 %: hasta 300.000 € al tipo reducido, el resto al 9 %
En Cantabria, al comprar una vivienda de segunda mano, el tipo general de ITP es del 9 %.
Cuando la vivienda se destina a inmediata rehabilitación, se puede aplicar:
👉 Ejemplo sencillo
Compras una vivienda por 380.000 € para rehabilitarla:
Cálculo:
300.000 × 5 % = 15.000 €
80.000 × 9 % = 7.200 €
Total ITP: 22.200 €
Si todo el precio fuese al 9 %, pagarías 34.200 €.
💡 El ahorro es muy importante, pero solo si cumples bien todos los requisitos.
2️⃣ Duda típica: si solo bonifica hasta 300.000 €, ¿el 25 % se calcula sobre 300.000 o sobre todo el precio?
Esta duda sale muchísimo:
“Si solo bonifica hasta 300.000 €, ¿el 25 % de obras se calcula sobre 300.000 o sobre el precio que yo pago?”
La norma lo deja claro:
📌 El coste mínimo de las obras debe ser al menos el 25 % del precio de adquisición de la vivienda que conste en escritura.
Es decir:
👉 Siguiendo el ejemplo anterior (380.000 €):
380.000 × 25 % = 95.000 €
Ese es el mínimo de obras de rehabilitación que necesitas justificar para poder aplicar el tipo reducido.
Si quieres ver todos los tipos de ITP que existen en Cantabria (general, vivienda habitual, menores de 36, rehabilitación, etc.), tienes el resumen completo en este artículo: ITP en Cantabria 2025: cómo pagar menos al comprar vivienda.
3️⃣ Requisitos clave para aplicar el 5 % (traducidos a lenguaje normal)
La norma exige varios requisitos acumulativos. Si fallas en uno, se pierde el derecho al tipo reducido.
En la escritura de compraventa tiene que figurar expresamente que:
“La vivienda va a ser objeto de inmediata rehabilitación.”
🔴 Si no lo pones, no hay 5 %.
🔴 Si lo intentas añadir después, solo sirve si la rectificación se firma dentro de los 3 meses siguientes a la compraventa.
Pasado ese plazo, ya no se puede “arreglar” para conseguir el tipo reducido.
💬 Consecuencia práctica:
Esto hay que hablarlo antes de firmar, tanto con la notaría como con quien te asesore en el ITP.
La norma dice que:
La edificación objeto de compraventa debe mantener el uso de vivienda al menos durante los tres años siguientes a su rehabilitación.
Esto significa:
🤔 Duda frecuente: ¿y si vendo la casa antes de esos 3 años?
La norma habla de uso de vivienda, no de “prohibición de vender”.
Pero si vendes antes de los 3 años:
💡 Recomendación prudente:
Si tu idea es comprar, rehabilitar y vender rápido, esta bonificación no está pensada para operaciones de “compra, reforma y venta inmediata”. Conviene estudiar bien el caso antes de aplicarla.
Si además tienes dudas sobre si tu inmueble se considera realmente “vivienda” a efectos prácticos en Cantabria (bajo, local usado como vivienda, etc.), te puede ayudar este artículo: ¿Cómo saber si tu inmueble “es vivienda” en Cantabria?.
La norma exige que:
El coste total de las obras de rehabilitación sea como mínimo el 25 % del precio de adquisición de la vivienda que conste en escritura.
Detalles importantes:
Respecto al IVA:
Tienes hasta 18 meses desde la fecha de devengo (normalmente, la fecha de la escritura) para finalizar las obras.
Y un máximo de 32 días después de esos 18 meses para presentar la documentación (licencia y relación de facturas) ante el Servicio de Tributos u Oficina Liquidadora competente.
Si no presentas la documentación en plazo o las obras no se ajustan a lo exigido:
🔴 La norma dice que se pierde el derecho al tipo reducido y se regulariza la operación.
La norma considera obras de rehabilitación de vivienda, entre otras:
Y añade un punto clave:
❌ No se consideran obras de rehabilitación las realizadas por el propio titular sin contar con profesionales de la construcción.
Es decir: trabajos “caseros” sin empresa de reformas no sirven para justificar ese 25 % de rehabilitación.
4️⃣ El error de pedir una licencia “pequeña” cuando la obra es integral
Uno de los errores más delicados que vemos es este:
Reformas prácticamente toda la vivienda y superas de sobra el 25 %,
pero en el Ayuntamiento solo has pedido licencia de obra para “baño y cocina”.
La norma exige que, en el plazo indicado, presentes:
Si la licencia solo recoge una actuación parcial (por ejemplo, “reforma de baño y cocina” con un presupuesto pequeño) y no refleja la rehabilitación real ni llega al 25 % del precio de compra, el resultado es claro:
⚠️ No se considera que cumples el requisito. Se pierde el derecho al 5 % y se regulariza al tipo general (9 %), con los intereses que procedan.
Aunque tengas facturas de una reforma integral, si la licencia no refleja la realidad de la obra ni ampara el importe mínimo exigido, la Administración entiende que no se han cumplido las condiciones legales del tipo reducido.
📌 Conclusión práctica:
La licencia debe estar alineada con la obra real y el presupuesto debe ser suficiente para alcanzar ese 25 % mínimo. No basta con una licencia “de trámite” para una parte de la reforma.
5️⃣ Forma de pago de las obras: nada de efectivo
Otro detalle que pasa desapercibido y está en la norma:
La aplicación del tipo reducido está condicionada a que los importes satisfechos por la rehabilitación se justifiquen con facturas y se abonen por medios bancarios.
Es decir:
Y muy importante:
❌ No dan derecho al tipo reducido las cantidades pagadas en efectivo.
Además:
6️⃣ Checklist rápido antes de aplicar el 5 % por rehabilitación
7️⃣ ¿Cuándo tiene sentido aprovechar este 5 % (y cuándo no)?
Tiene sentido plantearse el tipo reducido del 5 % cuando:
En cambio, no es la herramienta adecuada cuando:
Y si todavía estás en la fase de buscar piso y quieres una visión global de todo el proceso de compra, puedes ampliar con esta guía: Cómo comprar una casa en Cantabria paso a paso.
8️⃣ ¿Estás pensando en comprar para rehabilitar en Cantabria?
En Inmonorte vemos casos así todos los años, con compradores de Cantabria y de fuera que:
Te podemos ayudar a:
Si estás pensando en comprar para rehabilitar en Cantabria y no quieres jugártela con el 5 %, en Inmonorte podemos revisar tu caso concreto y coordinar notaría, licencia y cálculo de obras. Empieza por la Guía de compra Inmonorte y, si quieres números claros, puedes solicitar una valoración gratuita.
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