Cuando decides alquilar tu vivienda, aparece casi siempre la misma duda: ¿paso la titularidad de los suministros al inquilino o dejo los contratos a mi nombre y cambio solo la domiciliación de pago?
La diferencia parece mínima… pero marca quién responde si hay incidencias o impagos. Y eso, en la práctica, es lo importante.
Piensa en esta situación real: propietaria que deja la luz a su nombre “para no liarse”, el inquilino devuelve dos recibos y el primer aviso serio no llega hasta semanas después. ¿Resultado? La incidencia y el posible corte van contra la titular: la propietaria.
Con luz y gas hay una idea clave: la compañía mira al titular, no a la cuenta donde se cobra.
Si el contrato está a nombre del propietario, cualquier problema se gestiona contra él, aunque los cargos vayan a la cuenta del inquilino. Si el titular es el inquilino, las responsabilidades recaen en él (consumo, decisiones, avisos e impagos).
✅ Titularidad del inquilino: decisiones y avisos a su nombre; él asume consumos e incidencias. Al terminar el alquiler, el propietario no arrastra recibos ajenos.
⚠️ Titularidad del propietario con solo cambio de cuenta: si hay devoluciones, la reclamación va contra el propietario; es él quien aparece ante la compañía.
Recomendación Inmonorte: en luz y gas, mejor titularidad del inquilino. Si quieres prevenir roces desde el documento, echa un vistazo a [Contrato de alquiler en Cantabria: guía para evitar errores].
Este apartado te sirve vivas donde vivas; el criterio de fondo es el mismo, aunque el marco local cambie.
📌 Criterio general (muchos municipios con concesionaria): el ocupante puede ser titular/abonado y responder de sus consumos, igual que en luz y gas.
📌 Matiz Laredo (servicio municipal): el inquilino puede figurar como abonado, pero el propietario mantiene responsabilidad subsidiaria frente al Ayuntamiento. Si el abonado no paga, la reclamación puede alcanzar al propietario hasta que se regularice.
Qué debe quedarte claro:
✅ El nombre del recibo no lo es todo; lo decisivo es quién responde si hay deuda.
✅ Donde exista responsabilidad subsidiaria, el propietario debe vigilar periodos, lecturas y regularidad de pagos.
✅ En concesionarias sin ese matiz, el criterio de separar responsabilidad del consumo sigue siendo el más sólido.
Si tu alquiler es de temporada, conviene tener bien definido quién responde en cada periodo: [¿Cuánto puede durar un alquiler temporal en Cantabria?].
✅ Separa riesgos: si el consumo lo hace el inquilino, que la titularidad sea suya (luz y gas).
✅ Protege tu solvencia: evita que incidencias ajenas se asocien a tu nombre.
✅ Mira el marco local del agua: en Laredo existe responsabilidad subsidiaria del propietario, incluso con inquilino como abonado; en otros municipios puede variar la gestión (municipal o concesionada).
✅ Piensa en la salida: contratos bien delimitados = menos fricción cuando el inquilino se va.
Para reducir riesgos desde el minuto uno, selecciona bien a quién alquilas: [¿Qué pedimos para alquilar un piso en Cantabria?].
✅ La deuda es del inquilino; no te la pueden “heredar”.
🔁 Lo normal es una reconexión si el contrato quedó en suspensión; si hubo baja definitiva o retirada de contador, lo que procede es un alta nueva (suele ser más lenta y más cara y puede pedir requisitos técnicos).
🚫 Si hubo fraude/manipulación, primero hay que regularizar con el distribuidor.
👉 Idea clave: no asumes la deuda, pero te afecta el estado técnico/administrativo en que quedó el punto (reconexión vs. alta nueva).
❌ La deuda y el corte quedan a tu nombre.
🔄 Para restablecer, te exigirán regularizar; no puedes “empezar de cero” a tu propio nombre porque ya lo eras.
💸 Además del impago, suelen aplicarse costes de restablecimiento.
👉 Idea clave: si mantuviste la titularidad, los impagos del inquilino se convierten en tu problema inmediato para volver a tener luz.
⚠️ Aunque el abonado fuese el inquilino, existe responsabilidad subsidiaria del propietario.
⛔ Si hay recibos pendientes, el servicio no se restablece hasta regularizar; a menudo el propietario adelanta para recuperar el servicio y luego reclama.
👉 Idea clave: en agua municipal (Laredo), el corte por impago del abonado puede arrastrar al propietario hasta que la deuda quede regularizada.
Si quieres ver la foto completa del escenario de impagos, la desarrollamos en Suministros en alquiler: quién responde si no pagan.
🔌 Luz: mejor titularidad del inquilino → él gestiona avisos e incidencias.
🔥 Gas: igual que la luz → titularidad del inquilino.
💧 Agua (Laredo): el inquilino puede ser abonado, pero el propietario puede responder subsidiariamente si hay impagos; aquí lo importante es el control (periodos, lecturas y pagos).
💧 Agua (otros municipios): suele admitirse el ocupante como titular/abonado; el criterio se mantiene: quien consume, responde.
🧾 La titularidad no es un formalismo: define quién paga el problema si lo hay.
🔒 En luz y gas, mejor titularidad del inquilino; en agua, revisa el marco local (en Laredo existe responsabilidad subsidiaria del propietario).
❓ ¿Puedo cortar luz, gas o agua para “presionar” si no pagan?
🚫 No. Cortar suministros por decisión del propietario puede acarrear riesgo legal (perturbación/coacción). El único corte válido es el que hace la compañía/ayuntamiento por impago del titular. El camino con un moroso es jurídico, no “técnico”.
❓ Si el titular era el inquilino y cortan la luz por impago, ¿me afecta como propietario?
✅ En deuda, no: es del inquilino.
⏳ En tiempos, sí: para volver a tener luz dependerá del estado del punto (reconexión o alta nueva si hubo baja/retirada de contador). Es el “peaje” de tener responsabilidades separadas.
❓ Si el titular era el propietario y el inquilino dejó impagos, ¿qué ocurre?
⚠️ La incidencia y el corte van contra el propietario. Para restablecer, antes habrá que regularizar lo pendiente y asumir los costes de restablecimiento que marque la distribuidora.
❓ ¿Puede el inquilino cambiar potencia o tarifa si es titular?
✅ Sí. Como titular, asume decisiones y costes de su consumo. Eso no traslada riesgos al propietario. (Si el cambio afecta a la instalación, deberá respetar la propiedad y el marco técnico/legal.)
❓ En Laredo, si el abonado del agua es el inquilino y no paga, ¿pueden reclamar al propietario?
⚠️ Sí. Hay responsabilidad subsidiaria del propietario frente al Ayuntamiento: si el abonado no paga, la reclamación puede alcanzarte hasta que se regularice.
❓ ¿Y si los suministros estaban de baja antes de alquilar?
💡 No cambia el criterio de titularidad (quien consume, responde). Lo que cambia son plazos y costes de volver a tener servicio, que dependen del estado técnico y del gestor (compañía o servicio municipal).
❓ ¿Sirven las comunicaciones por email/WhatsApp si hay incidencias?
✅ Pueden ser útiles como prueba de lo acordado. Si te interesa este punto, amplíamos aquí: [¿Puedo firmar un contrato inmobiliario por email o WhatsApp?].
16 de octubre de 2025 16/10/2025
En Laredo y en toda la Costa Oriental de Cantabri…
15 de octubre de 2025 15/10/2025
El Gobierno de Cantabria ha anunciado una rebaja …
1 de octubre de 2025 01/10/2025
En Inmonorte lo vemos a menudo: personas que empi…
25 de septiembre de 2025 25/09/2025
Cada vez más compradores extranjeros —y también e…
22 de septiembre de 2025 22/09/2025
IntroducciónHasta hace poco, muchos propietarios …