📍 Guía práctica para propietarios en Laredo y Cantabria que alquilan por temporada (profesores, sanitarios, traslados, obras, tratamientos médicos…). Si además quieres tener el contrato bien armado (sin plantillas peligrosas), aquí tienes una guía complementaria: Contrato de alquiler en Cantabria: guía para evitar errores.
🟧 Actualización importante (si leíste este artículo en julio de 2025)
En la versión publicada el 3 de julio de 2025 hablábamos de un supuesto límite de 9 meses.
Esa idea salía de una proposición de ley publicada en el Boletín Oficial del Congreso (BOCG),
donde se decía literalmente que los contratos temporales tendrían una duración máxima de nueve meses.
Era un texto en trámite parlamentario, no una ley vigente en BOE.
¿Qué ocurrió después? Que durante la tramitación el propio texto se fue modificando:
en documentos posteriores (ponencia) ya aparece otra fórmula y otro marco (por ejemplo, se mueve hacia
hasta 12 meses en la definición propuesta), dejando atrás el “tope fijo” de 9 meses.
Y lo decisivo: esa reforma no llegó a aprobarse como ley (no se publicó en el BOE).
Por eso actualizamos el artículo: hoy, el “límite de 9 meses” no es derecho vigente.
- Texto inicial BOCG-15-B-154-1 (31/10/2024) incluía el límite de 9 meses.
- Ponencia BOCG-15-B-154-6 (02/12/2025) ya cambia el marco (menciona 31 días a 12 meses).
- Estado en Congreso: sigue en Comisión (Dictamen), no hay publicación en BOE.
- Prensa: se ha informado de bloqueos/ralentización por falta de acuerdos (p.ej. Junts).
📘 ¿Qué dice la normativa vigente sobre el alquiler temporal?
En España, el alquiler por temporada encaja dentro de los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.
La LAU los menciona expresamente cuando habla de arrendamientos “celebrados por temporada”.
👉 Traducción práctica: no existe un “máximo universal” de 9 meses en la LAU.
Lo que manda es que sea un alquiler con causa temporal real (y demostrable) y que el uso no se convierta,
en la práctica, en vivienda habitual.
🧩 La clave real: la “causa” (y el uso efectivo)
Un contrato será verdaderamente temporal si:
✅ Hay una causa concreta (trabajo temporal, estudios, tratamiento, obra, traslado…).
✅ Hay fecha de inicio y fin coherentes con esa causa.
✅ Puedes acreditarlo (matrícula, contrato laboral temporal, justificantes, etc.).
⚠️ No se usa el “temporada” como disfraz para un alquiler estable.
Si hay conflicto, lo que pesa no es el título del contrato: pesa la realidad.
Y si el uso real es vivienda habitual, el inquilino puede intentar que se aplique el régimen de vivienda habitual.
⚠️ Dos errores habituales al hacer un contrato de alquiler temporal
❌ 1) Usar contratos de vivienda habitual “retocados”
En Inmonorte vemos casos en los que el contrato dice “temporal”, pero:
Se ha usado una plantilla de vivienda habitual (LAU) y se ha “maquillado”.
Se mete un “no renovable” y ya está (spoiler: eso no lo convierte en temporal).
No se justifica ninguna causa de temporalidad.
👉 Si quieres ver qué cláusulas suelen fallar y cómo dejarlo sólido, aquí lo tienes:
❌ 2) No justificar la temporalidad (o no poder probarla)
Puedes firmar 4, 6, 10 u 11 meses… pero si no hay causa real y acreditable,
el “temporada” se queda en una etiqueta bonita.
🔐 ¿Y qué pasa con los contratos firmados “antes / después” de julio de 2025?
En la versión anterior hablábamos de una “entrada en vigor” de la limitación de 9 meses.
Eso estaba ligado a una propuesta que no llegó a aprobarse, así que no aplica como regla vigente.
Lo que sí cambió de forma clara en 2025 no fue un “máximo de meses” en la LAU, sino el control del mercado de corta duración
con el Registro Único y la Ventanilla Única Digital (si anuncias en plataformas online).
Si necesitas aterrizarlo en modo “vale, ¿yo tengo que hacerlo o no?”, mira esto:
🧷 Importante en 2026: el número de registro si anuncias por internet
Si vas a publicitar el alquiler en portales o plataformas, existe un marco estatal (Registro Único / Ventanilla Única)
que exige un número de registro para determinadas modalidades de alquiler de corta duración.
Y sí: ya se están pidiendo retiradas masivas de anuncios por no cumplir con el número de registro u otros requisitos.
No lo dejes para el último día, porque el último día siempre cae en pleno julio… y en pleno julio nadie quiere dramas.
Ojo también con confundir “temporada” con “turístico”: no se parecen tanto como parece cuando llega una inspección.
Si alquilas como VUT o estás en la frontera, te interesa esto:
✅ Recomendaciones de Inmonorte para arrendadores en Laredo
✅ Haz contrato de temporada solo si el uso es realmente temporal y puedes justificarlo. ✅ Define causa + fechas con precisión (y guarda documentación). ✅ Evita encadenar contratos “para esquivar” un alquiler estable. ✅ Si vas a anunciar online, revisa si necesitas número de registro para no quedarte fuera de juego. ✅ No uses plantillas genéricas: un contrato mal hecho sale carísimo cuando aparece el conflicto.
Y si estás en modo “vale, ¿qué narices pido yo a un inquilino para filtrar bien sin pasarme?”:
🔗 Recursos recomendados
❓ Preguntas frecuentes
¿Hay un máximo legal de 9 meses?
No como regla vigente general. Ese límite apareció en una propuesta parlamentaria que no se aprobó como ley.
Hoy, lo decisivo es la causa temporal y el uso real.
¿Puedo hacer 10-11 meses?
Puede ser posible si la causa temporal lo justifica y es acreditable (por ejemplo, desplazamiento laboral temporal o curso).
Lo importante es que no sea una vivienda habitual encubierta.
¿Debo registrarlo?
No es lo mismo “firmar un contrato” que “anunciar en plataformas online”.
Si lo vas a ofertar por internet, revisa el marco del Registro Único de corta duración y si necesitas número.
🌟 Conclusión
En Laredo y la Costa Oriental es muy habitual alquilar en invierno a sanitarios o profesores y en verano a turismo.
Es legal, sí. Pero el truco no está en “9 meses” o “10 meses”. Está en hacerlo bien:
causa real, contrato sólido y, si anuncias online, cumplir el registro.
📞 ¿Dudas con tu contrato o con el registro? Empieza por estas dos guías: