¿Cuánto puede durar un alquiler temporal en Cantabria?

3 de julio de 2025
Pedro Casas Alonso

👉 Guía práctica para propietarios en Laredo y Cantabria que quieren alquilar por temporada.

📘 ¿Qué dice la nueva normativa sobre los alquileres temporales?

Desde la aprobación de la nueva Ley estatal de Vivienda, se ha establecido un límite muy claro:
los contratos de alquiler temporal no pueden superar los 9 meses de duración. Así lo recoge la proposición de ley publicada por el Congreso (BOCG-15-B-154-1, artículo 3.1):

🟨 “Los contratos de arrendamiento temporal tendrán una duración máxima de nueve meses.”

Esto implica que cualquier contrato firmado por más tiempo —aunque sea por una causa justificada como un curso escolar, un traslado de trabajo o un tratamiento médico— no será considerado alquiler temporal, y por tanto se aplicará la Ley de Arrendamientos Urbanos como si fuera una vivienda habitual, con prórroga obligatoria hasta 5 o 7 años según el caso.


⚠️ Dos errores habituales al hacer un contrato de alquiler temporal

❌ 1. Usar contratos de vivienda habitual modificados

En Inmonorte hemos visto muchos casos donde el contrato dice “temporal”, pero:

  • Se ha usado una plantilla pensada para vivienda habitual (LAU)

  • Se elimina la prórroga obligatoria de 5 años

  • Se pone una cláusula como “no renovable”

  • No se justifica ninguna causa de temporalidad

👉 Esto no lo convierte en contrato temporal. Si hay conflicto, un juez lo tratará como alquiler habitual, con todos los efectos legales.


❌ 2. Superar los 9 meses aunque haya una causa justificada

Con la nueva Ley, otros propietarios podrían usar un modelo correcto de contrato de temporada, justificar bien la causa (por ejemplo, un curso escolar), pero firman por más de 9 meses.

👉 La ley no permite superar ese límite en ningún caso, aunque esté bien justificado.


📌 En ambos errores, si el contrato no cumple los requisitos de duración y justificación, se considerará arrendamiento de vivienda habitual, con derecho del inquilino a prorrogar hasta 5 años.



🔐 ¿Y qué pasa con los contratos firmados antes del 1 de julio de 2025?

La nueva ley de alquiler temporal entrará en vigor el 1 de julio de 2025. Por tanto:

  • Los contratos firmados antes de esa fecha se rigen por la normativa anterior

  • Lo importante es la fecha de firma, no la fecha de inicio del alquiler

📆 Por ejemplo: si un contrato se firmó el 25 de junio de 2025 por 10 meses, con inicio el 1 de septiembre, no le afecta la nueva limitación de 9 meses, ya que se firmó antes de la entrada en vigor.

🚨 Sin embargo, si no hay una causa real de temporalidad, o si se encadenan contratos similares, un juez podría interpretar que se trata de un alquiler de vivienda habitual.


✅ Recomendaciones de Inmonorte para arrendadores en Laredo

Si tu intención es alquilar tu vivienda por meses de forma legal y sin complicaciones, te aconsejamos lo siguiente:

  • Haz el contrato solo si el uso es realmente temporal, y ajústalo a un máximo de 9 meses.
    Si el inquilino necesita más tiempo y no existe una causa objetiva con fecha límite, es preferible valorar un contrato de vivienda habitual.

  • Justifica la causa de temporalidad siempre que sea posible.
    Por ejemplo: traslado por trabajo, matrícula de estudios, tratamiento médico… y guarda esa documentación.

  • No uses plantillas genéricas mal adaptadas.
    Es fácil caer en errores que luego te obligan a respetar condiciones que no querías. En Inmonorte, tu inmobiliaria en Laredo, redactamos contratos ajustados a cada situación.

  • Ten en cuenta que si prolongas la duración más allá de los 9 meses, el contrato dejaría de considerarse temporal y pasaría a regirse por las normas del alquiler de vivienda habitual.
    Esto podría implicar prórrogas obligatorias y limitar tu capacidad de disponer de la vivienda cuando lo necesites.


❓ Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si supero los 9 meses en el contrato?
👉 Se aplicará automáticamente el régimen de vivienda habitual, con derecho a prórroga de hasta 5 años (o 7 si es persona jurídica).

¿Puedo hacer dos contratos seguidos de 6 meses con el mismo inquilino?
👉 No es legal. Si se demuestra continuidad o intención de evitar la ley, se considerará fraude.

¿Y si el inquilino se va antes? ¿Puedo volver a alquilar temporalmente?
👉 Sí, siempre que el nuevo contrato sea independiente y tenga su propia causa de temporalidad justificada.

¿Debo registrar este tipo de alquiler?
👉 Si el contrato es temporal (máx. 9 meses, con causa), no necesitas registrarlo como turístico.
Pero si alquilas por días o semanas, o si ofreces servicios turísticos, entonces sí.
➡️ Consulta aquí cuándo es obligatorio registrar tu alquiler temporal en Cantabria


🌟 Conclusión: alquilar por temporada es legal, pero con condiciones claras

Muchos propietarios en zonas como Laredo, Colindres o Limpias alquilan en invierno a profesores o sanitarios, y en verano a turistas. Esto es legal, siempre que se respeten los límites y se redacten bien los contratos.

En Inmonorte, tu inmobiliaria en Laredo, asesoramos a diario a propietarios como tú para que puedan alquilar con seguridad, sin líos ni sorpresas.


📞 ¿Tienes dudas sobre tu contrato de alquiler?
Te orientamos sin compromiso. Revisamos tu caso, redactamos el contrato adecuado y evitamos que te metas en un problema sin saberlo.

👉 Escríbenos o ven a vernos a nuestra oficina en Laredo. Estamos para ayudarte.

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