Un matrimonio acude a comprar una vivienda en Laredo. El dinero con el que se paga procede íntegramente de una herencia recibida por el marido tras el fallecimiento de su madre. Por tanto, la vivienda se adquiere solo a nombre de él, ya que ese dinero tiene carácter privativo.
Todo parece claro, pero en la notaría el notario solicita también la comparecencia y firma de la esposa. ¿Por qué?
Según el artículo 1346.2º del Código Civil, son bienes privativos los adquiridos por herencia. Es decir, ese dinero pertenece solo al marido, y la vivienda que compre con él también puede inscribirse como bien privativo suyo.
Sin embargo, el notario actúa con buena praxis y solicita justificantes:
✅ Certificado de titularidad bancaria: para demostrar que el dinero estaba en una cuenta exclusiva del marido.
Y aún así, solicita que la esposa comparezca solo a efectos de prestar su consentimiento.
La escritura reflejó de forma literal:
“La esposa del comprador consiente la adquisición privativa por parte de su esposo, confesando la procedencia privativa de dichos fondos y consintiendo la adquisición privativa por parte del comprador de conformidad con el artículo 95 del Reglamento Hipotecario.”
“Si el precio se adquiere con dinero privativo de uno de los cónyuges, podrá declararse así en la escritura, si el otro cónyuge consiente expresamente dicha declaración.”
Esto no convierte a la esposa en copropietaria, pero refuerza la naturaleza privativa del bien adquirido.
El notario añadió algo muy interesante: si la compraventa y la adjudicación de la herencia se hubieran hecho en el mismo acto notarial, no habría hecho falta la firma de la esposa. Al haber pasado el dinero por cuenta bancaria, aunque fuera solo del marido, podía generar dudas sobre su origen.
Es una duda frecuente:
“¿Y si usamos el dinero de una herencia, pero compramos la casa para la sociedad de gananciales?”
Legalmente es posible, sí. Pero tiene implicaciones fiscales y jurídicas importantes.
Si se compra una vivienda e inscribe como ganancial, pero el dinero es de una herencia, Hacienda puede considerar que ha habido una aportación gratuita a la sociedad de gananciales, y eso equivale a una donación entre cónyuges.
Esto implica:
💰 Pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
📋 Declaración obligatoria del ISD.
⚖️ Pérdida del carácter privativo, con consecuencias en caso de divorcio o herencia.
Dejar constancia de la donación y asumir su fiscalidad.
Documentar un préstamo entre cónyuges.
O directamente, como se hizo aquí: comprar solo a nombre del cónyuge que heredó.
💡 Siempre que uses dinero de una herencia, solicita un certificado de titularidad de la cuenta. Si está solo a tu nombre, se puede acreditar más fácilmente que ese dinero sigue siendo privativo.
Un pequeño detalle que evita muchos problemas futuros.
🔒 Refuerza la inscripción de la finca como bien privativo.
🧾 Evita conflictos futuros en caso de divorcio o fallecimiento.
📜 Sirve como prueba expresa de la voluntad del matrimonio.
Muchos compradores y vendedores en Laredo son vizcaínos, y es importante saber que en Vizcaya no se aplica el mismo régimen económico que en Cantabria. Allí rige la comunicación foral de bienes.
Esto significa que:
⚠️ Aunque un bien sea privativo, se considera común al fallecimiento salvo renuncia.
✍️ Por eso, los notarios en Vizcaya suelen exigir la firma del cónyuge incluso cuando el bien es heredado y privativo.
Cantabria (Gananciales) | Vizcaya (Comunicación Foral) | |
---|---|---|
Bien heredado | Es privativo y sigue siéndolo | Privativo en vida, pero común al fallecer si no hay pacto |
Firma del cónyuge | No necesaria si se acredita privatividad | Muy habitual para evitar futuros conflictos |
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