Vender una vivienda en Laredo o recibirla por herencia genera muchas dudas, y una de las más frecuentes es: ¿tengo que pagar la plusvalía municipal? ¿Y cuándo y cómo se hace?
En este artículo te lo explicamos de forma clara y con ejemplos reales: cuándo hay que presentar la declaración, quién tiene que pagarla, cómo se calcula y qué bonificaciones existen. Además, incluimos consejos prácticos basados en nuestra experiencia en Inmonorte.
La plusvalía municipal es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Se aplica cuando se transmite una propiedad urbana (por compraventa, herencia o donación), siempre que el terreno haya aumentado de valor desde su adquisición.
⚠️ No se paga por el edificio o la construcción, sino por la revalorización del suelo.
🟠 En compraventas: el vendedor.
🟢 En herencias: el heredero.
🔵 En donaciones: quien recibe la propiedad.
⚠️ Si el vendedor es no residente en España, el comprador debe asumir el pago como sustituto del contribuyente.
Sí. Aunque el notario comunica las operaciones al Ayuntamiento, eso no sustituye la obligación de presentar la declaración.
Según la ordenanza fiscal de Laredo (junio 2022):
📆 En compraventas: 30 días hábiles desde la firma.
📆 En herencias: 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables hasta 1 año.
Una vez presentada, el Ayuntamiento enviará la liquidación. A partir de entonces comienza el plazo voluntario para pagar.
✅ En Inmonorte recomendamos presentar la declaración directamente, incluso si luego se recibe la carta del Ayuntamiento. Hemos visto casos sin recargo, pero también hay riesgo (aunque poco habitual) de sanción por no declarar.
Si el Ayuntamiento no te notifica el impuesto en un plazo de 4 años, la deuda prescribe automáticamente, según lo establece la Ley General Tributaria.
Es decir, si en ese plazo no recibes liquidación ni requerimiento, el derecho del Ayuntamiento a cobrar caduca.
Ahora bien, esto no depende de que presentes o no la declaración, sino exclusivamente de la actuación del propio Ayuntamiento. Por eso, en Inmonorte recomendamos cumplir siempre los plazos legales de presentación, ya que la prescripción solo opera si la administración no actúa —y eso es algo que no puedes controlar.
Desde 2021 puedes elegir el método de cálculo más favorable:
🔢 Se aplica un coeficiente según los años de propiedad (hasta 20).
📐 Se multiplica por el valor catastral del suelo.
💸 Tipo impositivo en Laredo: 30%
📈 Si el beneficio real (venta – compra) es menor al objetivo, puedes tributar por este.
📑 Debes acreditarlo con escrituras, informes o pruebas.
🔍 En Inmonorte te ayudamos a comparar ambos métodos y decidir cuál te conviene.
Sí. Puedes solicitar la no sujeción al impuesto si no ha habido incremento del valor del suelo.
Debes presentar:
📄 Escritura de compra
📄 Escritura de venta o herencia
✍️ Solicitud de no sujeción
El Ayuntamiento comparará los valores y, si lo acepta, no tendrás que pagar nada.
✅ Sí. Existe una bonificación del 95% en transmisiones por herencia a favor de:
👨👩👧 Hijos/as y adoptados/as
💍 Cónyuges
👴 Padres y adoptantes
Requisitos:
🧾 Estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento
📌 Solicitarlo antes de que se emita la liquidación
📥 Siempre hay que presentar la declaración
🗓 30 días hábiles en ventas, 6 meses en herencias
⚖️ Puedes elegir el método de cálculo más favorable
🛑 Si no hay ganancia, puedes pedir no pagar
⏳ El Ayuntamiento tiene 4 años para notificarte
🏡 En Inmonorte llevamos años ayudando a propietarios y herederos a gestionar la plusvalía en Laredo.
🔍 Te asesoramos, comparamos los métodos y, si lo necesitas, tramitamos la declaración contigo.
📞 Llámanos al 942 60 58 94 o rellena nuestro formulario de contacto:
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