Plusvalía municipal en Laredo: cuándo hay que presentarla

2 de mayo de 2025
Pedro Casas Alonso

Vender una vivienda en Laredo o recibirla por herencia genera muchas dudas, y una de las más frecuentes es: ¿tengo que pagar la plusvalía municipal? ¿Y cuándo y cómo se hace?

En este artículo te explicamos de forma sencilla y con casos reales cómo funciona la plusvalía municipal en Laredo, cuándo hay que presentar la declaración, cuándo hay que pagar, quién tiene que hacerlo y cómo se calcula. Además, te damos varios consejos basados en la experiencia de Inmonorte.


¿Qué es la plusvalía municipal?

La plusvalía municipal es un impuesto local (Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU) que se paga cuando se transmite una propiedad urbana (ya sea por compraventa, herencia o donación), siempre que haya habido un incremento de valor del suelo desde que se adquirió.

Es decir, no se paga por el edificio o la construcción, sino por la revalorización del terreno sobre el que se asienta.


¿Quién tiene que pagarla en Laredo?

  • -- En las compraventas, el que vende la vivienda.

  • -- En las herencias, el heredero.

  • -- En las donaciones, el que recibe la propiedad.

⚠️ Si el vendedor es no residente en España, el comprador pasa a ser el sustituto del contribuyente y debe hacerse cargo del impuesto.


¿Hay que presentar algo en el Ayuntamiento o ya lo hace el notario?

Aquí está una de las dudas más frecuentes:

Aunque el notario envía cada trimestre un listado de operaciones al Ayuntamiento, eso NO exime al contribuyente de presentar la declaración oficial. Declarar y pagar son dos pasos distintos.

📌 Según la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Laredo (junio 2022):

  • -- En compraventas, el plazo para presentar la declaración es de 30 días hábiles desde la firma.

  • -- En herencias, el plazo es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año.

Una vez presentada la declaración, el Ayuntamiento notificará la liquidación y se abrirá el plazo para el pago en periodo voluntario, que es el tiempo que tienes para pagar sin recargos tras la notificación.

En Inmonorte recomendamos siempre presentar la declaración directamente, es decir, entregar en el Ayuntamiento (o a través de su sede electrónica) el impreso de autoliquidación o declaración del impuesto dentro del plazo legal, aunque luego llegue la carta con la liquidación. De hecho, hemos visto casos en los que no se presenta y llega notificación sin recargo, pero legalmente sí podría haber sanción, aunque no es habitual., aunque luego llegue carta. De hecho, hemos visto casos en los que no se presenta y llega notificación sin recargo, pero legalmente sí podría haber sanción, aunque no es habitual.


¿Y si no me notifican en 4 años?

Si el Ayuntamiento no te notifica el impuesto en 4 años, prescribe. Lo marca la Ley General Tributaria, y en Laredo hemos visto casos en los que ha ocurrido.

Eso sí: no es lo recomendable esperar. Lo mejor es cumplir los plazos y evitar sustos.


¿Cómo se calcula la plusvalía en Laredo?

Desde 2021 existen dos métodos de cálculo, y puedes elegir el más favorable para ti:

1. Método objetivo (por coeficientes)

  • -- Se aplica un coeficiente fijado por el Ayuntamiento según los años de propiedad (hasta 20 años máx.).

  • -- Se multiplica por el valor catastral del suelo.

  • -- Tipo impositivo en Laredo: 30%

2. Método real (incremento efectivo)

  • -- Si el beneficio real (precio venta – precio compra) es menor al calculado por el método objetivo, puedes solicitar tributar por el real.

  • -- Hay que acreditarlo con escrituras, informes o medios de prueba.

En Inmonorte te ayudamos a decidir qué método te conviene más, y si te interesa pedir la no sujeción.


¿Y si no hay ganancia? ¿Puedo evitar pagar?

Sí. Si no ha habido incremento de valor, puedes pedir que no se te aplique el impuesto. Debes presentar:

  • -- Escritura de compra

  • -- Escritura de venta (o herencia)

  • -- Solicitud de no sujeción

El Ayuntamiento comparará los valores y, si lo aceptan, no pagarás nada.


¿Hay bonificaciones?

✅ Sí. En transmisiones por herencia a favor de:

  • -- Hijos/as y adoptados

  • -- Cónyuges

  • -- Padres y adoptantes

...se aplica una bonificación del 95% sobre la cuota.

Para solicitarla debes estar al corriente de pago con el Ayuntamiento y pedirlo antes de que se practique la liquidación.


Conclusión: lo que debes saber

  • -- Siempre hay que presentar la declaración, aunque luego llegue la carta.

  • -- Tienes 30 días hábiles (ventas) o 6 meses (herencias) para hacerlo.

  • -- Puedes elegir el método de cálculo más favorable.

  • -- Si no hay ganancia, puedes pedir no pagar.

  • -- El Ayuntamiento tiene 4 años para notificarte el pago; si no lo hace, prescribe.

🏡 En Inmonorte llevamos años ayudando a propietarios y herederos a gestionar todo el proceso de venta. Te asesoramos, calculamos la plusvalía por ambos métodos, y si hace falta, tramitamos la declaración contigo.

📞 Llámanos al 942 60 58 94 o solicita ayuda a través de nuestro formulario:

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