Muchos propietarios en Laredo y la Costa Oriental de Cantabria nos preguntan lo mismo:
👉 “Si vendo mi casa y compro otra, ¿tengo que pagar IRPF por la ganancia?”
La respuesta es que existe un beneficio fiscal muy importante: la exención por reinversión en vivienda habitual (art. 38 LIRPF). Te contamos cómo funciona, con ejemplos prácticos que vemos en Inmonorte y los errores más comunes que conviene evitar.
Según la Ley del IRPF (art. 38) y el Reglamento del IRPF (art. 41):
✔️ La ganancia por la venta de tu vivienda habitual puede quedar exenta de IRPF si reinviertes lo que obtuviste en la compra de otra vivienda habitual.
✔️ Si reinviertes solo una parte, la exención será proporcional.
✔️ Los mayores de 65 años o dependientes están exentos incluso sin reinvertir.
✔️ También queda exenta la ganancia si entregas tu casa en dación en pago para cancelar la hipoteca.
📌 Residencia mínima: debes haber vivido al menos 3 años en la casa que vendes.
📌 Plazo: hasta 2 años antes o después de la venta (4 años si construyes la nueva vivienda).
📌 Importe a reinvertir: Hacienda no mira la ganancia, sino lo que realmente obtienes al vender (precio – hipoteca pendiente – gastos). Aquí puedes ver un repaso de los gastos que tiene el vendedor en Cantabria.
📌 Nueva vivienda habitual: debes residir en ella en los 12 meses siguientes a la compra.
👉 Según el art. 41 del Reglamento del IRPF, la vivienda habitual es aquella en la que se reside de forma efectiva y con carácter permanente durante al menos tres años. Existen excepciones si hay causas justificadas como matrimonio, traslado laboral, fallecimiento u otras circunstancias que exijan el cambio de domicilio.
👉 Caso similar a los que vemos en Inmonorte:
💰 Coste inicial (lo que pagaste al comprar): 200.000 €
🏠 Venta neta (después de restar gastos y plusvalía): 250.000 €
📈 Ganancia patrimonial: 50.000 €
Ahora decides comprar otra vivienda habitual por 150.000 €, más los gastos de adquisición (ITP, notaría, registro).
Aquí viene la confusión más habitual: muchos piensan que como la nueva casa es 100.000 € más barata, tendrán que tributar por esos 100.000 €.
👉 Pero no es así.
Imagina un propietario que en su día compró una vivienda por 200.000 €.
Años después la vende y, tras restar gastos, recibe 250.000 €.
Eso significa que su ganancia patrimonial es de 50.000 €.
Con ese dinero decide comprar otra casa para vivir, pero esta vez más barata: destina 150.000 € (incluyendo impuestos y notaría).
Aquí llega la duda: muchos piensan que como la nueva vivienda es 100.000 € más barata, Hacienda le hará pagar por esa diferencia.
👉 La realidad es distinta.
Lo que Hacienda revisa es:
📊 El dinero que obtuvo de la venta: 250.000 €
💳 Lo que reinvirtió en la nueva casa: 150.000 €
🔢 Proporción reinvertida: 150.000 / 250.000 = 60 %
Aplicando esa proporción a la ganancia de 50.000 €:
✅ 30.000 € quedan exentos
⚠️ 20.000 € tributan (unos 3.800 € de IRPF mínimo).
📌 Conclusión: el hecho de que la nueva vivienda sea más barata no significa que pague por esa diferencia. Solo afecta a qué parte de la ganancia real (50.000 €) queda exenta y cuál no.
Escenario | Importe obtenido (venta neta) | Reinversión | % reinvertido | Ganancia exenta | Ganancia que tributa |
---|---|---|---|---|---|
Reinversión total | 250.000 € | 250.000 € | 100% | 50.000 € | 0 € |
Reinversión parcial | 250.000 € | 150.000 € | 60% | 30.000 € | 20.000 € |
Sin reinversión | 250.000 € | 0 € | 0% | 0 € | 50.000 € |
⚠️ Pensar que basta con reinvertir solo la ganancia (cuando lo que cuenta es todo lo obtenido).
⚠️ No incluir los gastos de compra (ITP, notaría, registro), que sí suman para la reinversión.
⚠️ No declarar la exención en la renta: aunque no pagues, hay que indicarlo.
⚠️ Comprar antes de vender y no comunicarlo en la declaración.
⚠️ No residir en la nueva vivienda dentro del plazo de 12 meses.
⚠️ Olvidar casos especiales como herencias o mayores de 65: en este artículo explicamos cómo vender una vivienda heredada en Cantabria y sus particularidades.
❓ ¿Y si compro una vivienda más barata?
👉 Solo se reduce la proporción de la exención. Nunca tributas por la “diferencia de precio”, solo por la parte de ganancia que no reinviertes.
❓ ¿Cuentan los gastos de ITP y notaría como reinversión?
👉 Sí, Hacienda admite que forman parte del importe reinvertido.
❓ ¿Puedo acogerme a la exención si compro antes de vender?
👉 Sí, siempre que sea dentro del plazo de 2 años y lo declares en la renta.
❓ ¿Y si tengo más de 65 años?
👉 Estás exento de tributar por la ganancia aunque no reinviertas, siempre que sea tu vivienda habitual.
En Inmonorte revisamos cada operación con detalle porque una mala aplicación de esta exención puede costar miles de euros en impuestos.
👉 Si estás pensando en vender tu casa para comprar otra, en Inmonorte revisamos tu caso al detalle para que no pagues más impuestos de la cuenta. 📞 Solicita ahora tu valoración gratuita.
22 de agosto de 2025 22/08/2025
Licencia turística en Cantabria: nuevo requisito 2025
Hace unos días, una clienta acudió a Vivienda del…
20 de agosto de 2025 20/08/2025
¿Qué significa que un edificio esté “fuera de ordenación” en Laredo?
Muchos vecinos de Laredo se sorprenden cuando esc…
8 de agosto de 2025 08/08/2025
¿Cuánto vale mi vivienda en Laredo o la Costa Oriental?
Descubre cómo hacemos las valoraciones reales en …
1 de agosto de 2025 01/08/2025
Vender tu piso en Laredo: lo que necesitas saber
Si has buscado “vender piso en Laredo”, seguramen…
30 de julio de 2025 30/07/2025
¿Y si cuando encuentras la casa ideal… ya es tarde para vender?
Lo que nadie te cuenta sobre cambiar de casa sin …