Muchos propietarios en Cantabria y en otras partes de España nos preguntan lo mismo:
“Si vendo mi casa y compro otra, ¿tengo que pagar IRPF por la ganancia?”
La respuesta es que existe un beneficio fiscal muy importante: la exención por reinversión en vivienda habitual (art. 38 LIRPF). En este artículo te explicamos cómo funciona, con ejemplos prácticos que vemos en Inmonorte y los errores más frecuentes que conviene evitar. Si estás pensando en vender para comprar otra vivienda, te puede ayudar empezar por la Guía de venta Inmonorte.
Aunque los ejemplos que usamos parten de casos reales en Cantabria, las normas son estatales y se aplican igual en toda España.
📜 Lo que dice la ley (sin tecnicismos)
De forma muy resumida, Hacienda permite no pagar IRPF por la ganancia si se cumplen estas condiciones:
Además, hay dos casos especiales importantes:
Y muy importante: la exención se aplica sobre la ganancia patrimonial, no sobre el dinero que cobras. Y la proporción exenta depende de cuánto reinviertes.
1️⃣ ¿La vivienda que vendes es realmente “habitual” para Hacienda?
Este es el primer filtro. Para Hacienda, una vivienda es “habitual” cuando:
Además, para aplicar la exención por reinversión se exige que la vivienda transmitida haya sido tu vivienda habitual en el momento de la venta o en cualquier día de los dos años anteriores.
La ley admite que deje de ser vivienda habitual antes de los 3 años si hay causas justificadas que obligan a cambiar de domicilio.
Se consideran causas justificadas, entre otras:
En estos casos, aunque dejes de vivir allí antes de vender, la vivienda puede seguir teniendo la consideración de habitual a efectos fiscales.
Normalmente no se considera causa justificada:
Si llevas mucho tiempo sin vivir allí y no hay causa justificada, Hacienda puede entender que esa casa dejó de ser tu vivienda habitual y, por tanto, no concede la exención.
Un caso muy frecuente en Inmonorte:
A efectos de Hacienda, la vivienda sigue siendo vivienda habitual de ambos, aunque uno de ellos se haya ido hace años. Esa persona podrá aplicar la exención por reinversión cuando venda su parte, siempre que cumpla los requisitos de plazos y reinversión.
2️⃣ Requisitos de la reinversión: plazos, importes y nueva vivienda
El segundo filtro es la propia reinversión. Aquí Hacienda mira tres cosas: el plazo, el importe reinvertido y el uso de la nueva vivienda.
La ley permite dos opciones:
Si compras fuera de ese plazo, no se considera reinversión válida, aunque la vivienda sea para vivir.
Hacienda no mira solo la ganancia, sino todo lo que realmente obtienes de la venta:
Sobre ese importe calculan qué porcentaje has reinvertido en la nueva vivienda (incluyendo sus gastos de compra: ITP, notaría, registro…). Ese porcentaje se aplica luego a la ganancia para ver qué parte queda exenta. Si quieres ver todos los impuestos y costes que revisamos cuando alguien vende, puedes ampliar en gastos del vendedor en Cantabria.
La casa donde reinviertes debe convertirse en tu nueva vivienda habitual, es decir:
Si compras la vivienda “para más adelante”, la alquilas de entrada o la usas como segunda residencia, Hacienda puede discutir la exención.
También se puede reinvertir en una vivienda en construcción o en obras importantes, siempre que:
📊 Ejemplo base con números
Imagina un caso muy parecido a los que vemos a menudo en la oficina:
Con ese dinero decides comprar otra vivienda habitual más barata y destinas 150.000 € (incluyendo impuestos y notaría).
Mucha gente piensa que, como la nueva vivienda es 100.000 € más barata, tendrá que tributar por esos 100.000 €. No es así.
Lo que revisa Hacienda es:
Proporción reinvertida:
150.000 / 250.000 = 60 %
Aplicando ese 60 % a la ganancia de 50.000 €:
Conclusión: el hecho de que la nueva vivienda sea más barata no significa que pagues por esa diferencia. Lo que cuenta es qué parte de lo obtenido reinviertes.
| Escenario | Importe obtenido (venta neta) | Reinversión | % reinvertido | Ganancia exenta | Ganancia que tributa |
|---|---|---|---|---|---|
| ✅ Reinversión total | 250.000 € | 250.000 € | 100 % | 50.000 € | 0 € |
| 🟡 Reinversión parcial | 250.000 € | 150.000 € | 60 % | 30.000 € | 20.000 € |
| 🔴 Sin reinversión | 250.000 € | 0 € | 0 % | 0 € | 50.000 € |
🧩 Caso real que vemos en Inmonorte: divorcio + compra hace 3 años + nueva compra
Este es un caso que nos generó muchas dudas y que hemos visto recientemente en la oficina:
Sí. El divorcio es una causa justificada: aunque esta persona dejara de vivir allí hace años, si la otra parte (y/o los hijos) ha seguido usando esa vivienda como domicilio, Hacienda la sigue considerando vivienda habitual del cónyuge que se va.
Hasta aquí vamos bien.
El problema no es el divorcio, sino la reinversión:
La ley exige un nexo directo:
Vivienda que vendes → Vivienda que compras para sustituirla como vivienda habitual.
En este caso, el “salto” ya se produjo hace 3 años. La compra actual sería una segunda sustitución, y esa figura no tiene exención.
A pesar de que el divorcio mantiene la condición de vivienda habitual, no puede aplicar la exención ni a la compra de hace 3 años ni a la vivienda que quiere comprar ahora, porque:
Es un matiz que puede suponer miles de euros en impuestos, y es justo el tipo de cosas que revisamos con lupa en Inmonorte antes de que lo haga Hacienda.
⚠️ Errores frecuentes que vemos en Inmonorte
Pensar que basta con reinvertir los 50.000 € de ganancia. Hacienda mira todo lo que obtienes de la venta, no solo el beneficio.
El ITP, notaría y registro de la nueva vivienda sí suman a efectos de reinversión.
Aunque la exención haga que no pagues, hay que marcarla y completar los datos en la declaración (y, si cumplías requisitos y no lo hiciste, a veces se puede pedir rectificación dentro del plazo de 4 años).
Si compras con idea de reinvertir, pero no lo pones en la renta ni respetas plazos, esa compra se pierde como reinversión.
El divorcio mantiene la vivienda como habitual, pero no amplía el plazo de 2 años ni convierte en reinversión una compra hecha fuera de plazo.
Viviendas compradas hace 3, 4 o más años que ya están fuera del plazo de 2 años no pueden acogerse a esta exención.
No existe una “segunda reinversión” ignorando la vivienda donde has estado viviendo para aplicar la exención en una tercera vivienda “definitiva”.
❓ Preguntas frecuentes
No tributas por la “diferencia de precio”, sino por la parte de la ganancia que no reinviertes. Si reinviertes el 60 % de lo que obtienes, el 60 % de la ganancia quedará exento.
Sí. Forman parte del coste de adquisición de la nueva vivienda y se tienen en cuenta para calcular el importe reinvertido.
Sí, siempre que:
En algunos casos, si cumplías los requisitos en su momento, es posible solicitar una rectificación de la declaración dentro del plazo de prescripción (4 años) para aplicar la exención. Aquí conviene revisar bien el caso concreto.
Si la vivienda deja de ser tu residencia habitual y pasa a ser alquiler o segunda residencia, puede perder la condición de vivienda habitual. No significa que siempre pierdas el derecho, pero Hacienda mirará con lupa plazos, empadronamiento, consumos y causas del cambio.
Si tienes 65 años o más (o estás en situación de dependencia severa o gran dependencia) y vendes tu vivienda habitual, la ganancia está exenta aunque no reinviertas. Aun así, conviene declarar correctamente la operación en la renta o revisar con tu asesor cómo reflejarla.
🤝 Nuestra recomendación en Inmonorte
La exención por reinversión en vivienda habitual es una de las herramientas más potentes para ahorrar IRPF al vender casa, pero también una de las que más dudas genera:
En Inmonorte revisamos cada operación con detalle, especialmente cuando hay divorcios, herencias, varias viviendas o plazos raros. En muchos casos, basta con planificar bien la venta y la reinversión para evitar sorpresas con Hacienda.
Si estás pensando en vender tu casa para comprar otra, o ya la vendiste y no sabes si puedes aplicar la exención, consúltanos antes de presentar la declaración. Te ayudamos a revisar números, plazos y documentación para que no pagues más impuestos de la cuenta.
Recursos recomendados
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