Hay una frase que, en una comunidad de vecinos, funciona como sirena:
“Hasta para poner una hamaca tienes que pedir permiso”.
Nos la contó un propietario tras una conversación tensa con la administradora. Y ojo: esa frase puede tener parte de sentido… pero no por la hamaca.
Si estás mirando una vivienda con terraza (o ya la tienes y quieres evitar líos), te va a venir bien tener el mapa completo del proceso: Guía de compra Inmonorte: cómo trabajamos. Y si estás en fase “me lo compro / no me lo compro”, esto te aterriza la decisión: ¿Podrás comprar el piso que ves? Comprueba esto antes de empezar.
La clave está en entender bien qué significa “uso privativo” y cuál es la frontera real entre usar y alterar. Vamos a explicarlo con la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) en la mano y con criterio práctico para evitar guerras.
En propiedad horizontal la idea base es sencilla:
Esto es la base de la LPH (art. 3).
Ahora, en una terraza comunitaria de uso privativo, lo habitual es esto:
¿Dónde se ve eso? En el título constitutivo (el documento del edificio donde se define qué es común y qué no) y, si existen, en los estatutos. (LPH art. 5)
✅ ¿Qué significa “usar” o “disfrutar” la terraza?
Significa que la terraza es para tu uso cotidiano, como terraza.
Tú decides cuándo y cómo la utilizas para cosas normales… y el resto de vecinos no puede usarla como si fuera un pasillo o una zona comunitaria de libre acceso.
🔸 Usar/disfrutar incluye de forma normal:
📌 Idea importante: si es de uso privativo, la comunidad no puede vaciar de contenido ese uso convirtiendo la terraza en un “espacio intocable” donde no se puede ni sentarse.
⚠️ Pero usar no es transformar
Que la uses tú no significa que puedas convertirla en una reforma o en una instalación.
Aquí está el límite:
✅ Traducción: puedes disfrutarla como terraza.
❌ Lo que no puedes es tratarla como si fuera “tuya al 100%” si lo que haces ya afecta a lo común, al exterior, a instalaciones o a la seguridad.
Cuando hay conflicto (hamaca, pérgola, luces, ducha, jardineras…), el orden profesional es:
🧨 Y ya que hablamos de “sorpresas comunitarias”: si estás en venta/compra y hay derramas en juego, este tema merece capítulo aparte: ¿Quién paga la derrama al vender un piso en Cantabria?
Aquí está el núcleo. En estos casos, la discusión rara vez es “objeto sí / objeto no”.
La pregunta real es si lo que se pone:
📌 En la LPH, los límites aparecen en:
Esto es clave: alterar no es solo taladrar.
Puedes montar algo sin hacer un agujero y, aun así, estar:
✅ Los 3 filtros que lo aclaran todo (y te ahorran discusiones)
🪟 Filtro 1: Exterior
¿Se ve desde la calle y cambia la “cara” del edificio?
Si sí, ya no es un simple “uso” (LPH art. 7.1).
🛡️ Filtro 2: Seguridad
¿Puede caerse, volcar o salir volando con viento?
Si sí, el problema no es si es móvil: es el riesgo (LPH art. 7.1 + LPH art. 9.1.a).
🔌 Filtro 3: Instalaciones/servicios
¿Implica agua, desagüe o electricidad (aunque sea “discreto”)?
Si sí, entras en terreno sensible de instalaciones y potenciales daños (LPH art. 7.1 + LPH art. 9.1.a).
🟢 A) Uso normal (normalmente defendible como “uso”)
✅ Por qué: uso cotidiano, reversible, sin instalaciones, sin riesgo y sin impacto exterior relevante.
🟠 B) Zona gris: “móvil” pero con impacto exterior o riesgo
Aquí nacen los conflictos.
🟠 Por qué: entran en exterior y/o seguridad y en el deber de evitar daños (LPH arts. 7.1 y 9.1.a).
📌 Importante: que algo sea “desmontable” no significa que sea “neutro”. Si cambia la estética exterior o puede caer, ya no estás hablando de una simple silla.
🔴 C) Instalación/alteración: cuando ya no es “poner”, sino “montar”
Aquí es donde, con más facilidad, la comunidad tiene base para oponerse o pedir que se autorice o se retire.
✅ Matiz importante:
Porque muchas veces esa frase no pretende describir la ley. Pretende parar el conflicto cuando ya hay tensión.
Traducción humana:
Como gestión, puede tener sentido. Pero jurídicamente lo que importa es:
Si un propietario quiere colocar algo “especial” en una terraza común de uso privativo, el camino inteligente es:
Ojo: no por “sumisión”, sino por evitar el clásico “yo dije / tú dijiste”.
🟢 Verde (uso normal)
🟠 Ámbar (depende: exterior/seguridad/daños)
🔴 Rojo (huele a instalación/alteración)
Uso privativo significa “la usas tú”, no “la transformas tú”.
Y en terrazas, casi todo se decide por exterior, seguridad e instalaciones, no por si hubo taladro o no.
ℹ️ Nota final
Este artículo da criterio con la LPH en la mano. El detalle decisivo casi siempre está en el título constitutivo, estatutos, acuerdos y en cómo es exactamente lo que se quiere colocar.
En general, sí, si es una hamaca plegable o tumbona dentro de la terraza, sin colgarla hacia el exterior y sin generar riesgos.
Si cuelga, sobresale o puede ser peligrosa con viento, entra en seguridad/exterior. (LPH: arts. 7.1 y 9.1.a)
Aquí suele haber zona gris. Si es grande y con viento puede volcar o salir despedida, el problema es la seguridad (no si es “móvil”).
Recomendación práctica: base estable, ubicación interior y sentido común. (LPH: arts. 7.1 y 9.1.a)
Depende de si cambia la apariencia exterior del edificio o parece una estructura “permanente” por tamaño/visibilidad.
Aunque sea desmontable, si desde la calle cambia la imagen, la comunidad suele tener base para discutirlo. (LPH: art. 7.1 y, si afecta a común, art. 7.2)
✅ Sí, si son solares o a pilas y se pueden quitar fácilmente.
⚠️ Si hablamos de iluminación cableada, canaletas, conexiones o algo que toque la instalación eléctrica, ya entra en instalaciones/servicios y riesgo de daños. (LPH: arts. 7.1 y 9.1.a)
✅ Una ducha portátil (depósito propio, sin conexión a agua ni desagüe) puede encajar como uso, si no causa daños.
❌ Una ducha instalada con toma/desagüe/estructura estable suele considerarse instalación y es donde más conflictos aparecen. (LPH: arts. 7.1, 7.2 y 9.1.a)
Sí, pero con cabeza: evita colocar peso donde pueda afectar a la impermeabilización, obstruir desagües o generar riesgo de caída.
Si hay daño, el problema llega aunque fuese “decoración”. (LPH: art. 9.1.a y, si afecta a exterior/seguridad, art. 7.1)
Lo principal es el título constitutivo (y, si existen, los estatutos). Ahí se define qué es común y qué uso tiene. (LPH: art. 5)
Puede regular detalles de convivencia y uso mediante normas internas, y también mediante acuerdos según mayorías.
Por eso siempre conviene revisar: título, estatutos y normas de régimen interior. (LPH: arts. 6 y 17)
Pásalo por estos 3 filtros:
Si cae en zona gris, consulta por escrito antes. (LPH: arts. 7.1, 7.2 y 9.1.a)
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