Cuando un propietario acude a Inmonorte para vender su vivienda tras un divorcio, a menudo no tiene claro qué pasos legales seguir. ¿Hace falta liquidar el régimen de gananciales o la comunicación foral de bienes (País Vasco)? ¿Basta con la sentencia de divorcio? ¿Y si la finca sigue inscrita “a nombre de la sociedad de gananciales” en el Registro?
En este artículo lo explicamos con claridad, con ejemplos reales y soluciones prácticas para que la operación llegue a buen puerto sin sobresaltos.
Con el divorcio se disuelve automáticamente el régimen económico matrimonial (gananciales o comunicación foral de bienes en el País Vasco). Eso no significa que los bienes queden repartidos de inmediato: pasan a una situación de comunidad postganancial hasta que se liquide el patrimonio común.
Clave práctica: si la sociedad de gananciales (o la comunicación foral) está disuelta pero no liquidada, los dos excónyuges pueden vender conjuntamente la finca siempre que comparezcan ambos y acrediten la disolución del régimen con la sentencia firme de divorcio (y, en su caso, el convenio regulador aprobado judicialmente). De este modo, agotan de forma conjunta su titularidad postganancial y la compraventa puede inscribirse sin exigir una liquidación previa, todo ello sin perjuicio de la calificación registral en el caso concreto.
Doctrina práctica: la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) ha admitido reiteradamente la inscripción de ventas realizadas por ambos titulares postgananciales sin liquidación previa cuando se acredita la disolución del régimen. No obstante, cada supuesto queda sujeto a la calificación concreta del registrador.
En una operación reciente en Laredo, la finca constaba inscrita a nombre de la sociedad de gananciales. El matrimonio estaba divorciado y el convenio regulador constaba en sentencia firme. El notario revisó la sentencia, ambos comparecieron a la firma y la compraventa se inscribió sin liquidación previa. En ese caso concreto, el Registro no exigió testimonio de la sentencia al tratarse de venta conjunta; otros Registros podrían solicitarlo para acreditar extremos de su calificación.
Excelente noticia: cuando la sentencia firme aprueba un convenio regulador con liquidación y adjudicaciones, ese convenio (en testimonio judicial hábil) es título inscribible sin necesidad de escritura notarial adicional de liquidación. Suele protocolizarse ante notario para dotarlo de forma pública y facilitar su inscripción. Si estás en este escenario, te puede interesar revisar los gastos que tiene el vendedor al vender en Cantabria.
Sí, en los términos expuestos: con el régimen disuelto (gananciales o comunicación foral) y venta conjunta de ambos excónyuges acreditando la disolución mediante sentencia firme. El notario podrá exigir ver la sentencia y el registrador, en su caso, pedir testimonio de extremos puntuales. Si uno de los dos no quiere vender, será preciso liquidar (de mutuo acuerdo o judicialmente). Antes de fijar precio, te recomendamos solicitar una valoración de vivienda en Laredo para posicionarte bien en el mercado y prever la plusvalía municipal en Laredo para evitar sorpresas.
En la práctica, liquidar y vender en el mismo acto suele simplificar trámites y puede optimizar costes y plazos:
En Inmonorte coordinamos con la notaría ambos escenarios: venta conjunta sin liquidación previa o liquidación + venta en un solo acto.
¿Puede vender uno solo de los excónyuges sin el otro?
No. Disuelto el régimen pero no liquidado, deben comparecer los dos para disponer de la totalidad de la finca.
¿Es obligatorio presentar la sentencia en el Registro?
Si solo se inscribe la compraventa conjunta, no suele ser necesario incorporar el convenio al asiento. El notario puede exigir verla para acreditar la disolución y el registrador puede solicitar testimonio de extremos concretos si lo estima necesario. Si se inscribe la liquidación/adjudicación, sí resultará necesario el testimonio judicial hábil.
¿Y si el convenio regulador no dice nada sobre la vivienda?
Se entiende que no hay liquidación: deberán vender juntos o realizar primero la liquidación.
En el País Vasco, la comunicación foral de bienes se rige por la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco. Con el divorcio se produce su disolución, aplicándose los mismos criterios prácticos expuestos: venta conjunta sin liquidación previa (con acreditación de la disolución) o, si procede, liquidación formal con adjudicaciones e inscripción.
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