Alquiler de temporada en 2026: qué debes tener en regla (NRU, SES y sin líos)

14 de febrero de 2026
Pedro Casas Alonso


En 2026, alquilar “por temporada” ya no es solo firmar un contrato y listo. Se han cruzado tres cosas que, juntas, generan el caos:


✅ Qué tipo de alquiler es en realidad (temporada real o vacaciones disfrazadas)

🌐 Si lo anuncias por internet (porque eso activa registros y trazabilidad) 

🛂 Si entra o no en SES.HOSPEDAJES (datos de viajeros / pernocta y el criterio operativo de Interior)

 

Tranquilo: no hace falta aprenderse siglas. Te lo explico en orden, como lo haríamos en la oficina: sin humo, sin jerga, y con ejemplos reales.

 

🧩 Paso 1: lo más importante (y lo que más errores evita)

 

🧠 ¿Esto es temporada real… o son vacaciones?


Aquí viene la primera palabra que vas a ver mucho: VUT.

 

VUT significa Vivienda de Uso Turístico.

  En cristiano: si quien viene lo hace por vacaciones (playa, ocio, fin de semana, rotación constante), estás en “modo turístico”… aunque el contrato ponga “temporada”.

 

✅ Idea clave: no manda el nombre del contrato. Manda el uso real.

 

🧪 Ejemplo rápido (para que lo veas claro)

 

🏖️ “Vienen dos semanas en agosto a la playa” → eso huele a vacacional

🏥 “Viene un sanitario 4 meses por traslado” → eso huele a temporada real (por causa)

 

¿Se puede firmar “temporada” y que sea vacacional? Se puede.

  ¿Es buena idea? Normalmente no. Porque lo que te mete en líos no es “un papel mal puesto”, sino una incoherencia entre lo que dices y lo que haces.


 

🌐 Paso 2: ¿lo anuncias por internet?

 

Aquí aparece la segunda palabra que suena a ciencia ficción: NRU.

 

NRU / número de registro estatal (lo que muchos llaman “registro nacional” o “número para anunciar”)

  En cristiano: si anuncias un alquiler de corta duración online, puede exigirse un número identificativo y que declares información del alquiler (por ejemplo, la causa si dices que es temporada).

 

✅ Idea clave: anunciar online te da visibilidad… y también trazabilidad.

  Antes, muchos alquileres “pasaban desapercibidos”. Ahora, cada vez menos.


📌 Nota para no mezclarlo todo: el NRU no te convierte en turístico ni te “legaliza” por sí solo. Es otra pieza del tablero.

 

➡️ Si quieres verlo explicado con ejemplos y sin tecnicismos: 

    ¿Necesito registrarme si alquilo mi casa por vacaciones o por temporada y la anuncio online?.

 

 

🛂 Paso 3: ¿y SES.HOSPEDAJES qué pinta aquí?


 

Tercera sigla del apocalipsis: SES.HOSPEDAJES.

 

SES.HOSPEDAJES es el sistema del Ministerio del Interior para comunicar/registrar datos de viajeros cuando hay pernocta en actividades que encajan en su marco.

 

En cristiano: esto no es “la ley del alquiler turístico”.

  Va de viajeros y pernocta (seguridad), y por eso se cruza con alquileres, incluso cuando el propietario piensa “esto es temporada”.

 

✅ Idea clave: hay debate porque el RD no baja al milímetro en algunos conceptos y SES aplica un criterio operativo. Y el propietario se queda con la duda práctica:

  “Vale… ¿y yo aquí qué hago para no meter la pata?”

 

➡️ Aquí tienes el mapa completo, centrado en la duda real de la “pernoctación”:

    SES.HOSPEDAJES y alquiler de temporada: la duda de la “pernoctación”.

 

 

🏢 Y ahora entra el factor humano: la comunidad de vecinos


 

Desde que muchas comunidades están votando a favor o en contra del alquiler turístico, el riesgo práctico sube muchísimo.

 

Aunque tú no estés “en internet”, si hay rotación constante y el edificio está sensible con el tema, puede pasar esto:

 

👀 vecinos que lo detectan (maletas, entradas/salidas, “esto parece un hotel”) 

📣 quejas al administrador 

🗳️ junta 

📩 y en algunos casos, denuncias o acciones de la comunidad


✅ Idea clave: antes el riesgo era “una inspección”.

  Ahora puede ser “el vecino del 2ºB con ojo clínico y ganas de guerra”.


 

🗺️ El mapa real: qué pasa si lo tienes todo, si te falta algo o si no tienes nada

 

Aquí viene lo bueno: te pongo los escenarios típicos, que es donde la gente se reconoce y deja de sentirse perdida.


🟢 Escenario A: “Lo tengo todo bien”

 

✅ (Temporada real + coherencia + lo que toque según tu caso)

 

Esto sería lo ideal:

 

🧾 Es temporada real (hay causa: trabajo/estudios/tratamiento/obras/traslado…) 

✍️ El contrato está bien armado (causa clara y coherente) 

🌐 Si anuncias online: tienes el NRU/registro que corresponda 

🛂 Si te aplica SES: cumples lo que toque (o al menos has tomado una decisión informada y no vas a ciegas) 

🏢 Si el edificio es sensible: lo gestionas con cabeza

 

📉 Riesgo: bajo.

  Aquí tu objetivo ya no es “sobrevivir”, sino hacerlo cómodo y sin errores.


 

🟡 Escenario B: “Es temporada real… pero me falta una pieza”


 

Ejemplos muy típicos:

 

🌐 Temporada real + anuncio online, pero no tengo el NRU cuando corresponde 

🛂 Temporada real + NRU, pero ignoro SES sin saber si me aplica 

🧩 Temporada real, pero lo planteo como “vacaciones” en mensajes o anuncio (incoherencia)

 

🧠 Qué suele pasar aquí:

  No es que “te vayan a pillar sí o sí”. Es que te expones a:

 

📩 requerimientos

🧹 retirada de anuncio 

⚖️ y si hay conflicto o inspección, estás más débil porque hay una pieza fuera

 

📈 Riesgo: medio.

  ✅ Solución: regularizar la pieza que falta y, sobre todo, alinear lo que haces con lo que declaras.

 

🔴 Escenario C: “Pongo ‘temporada’… pero en realidad son vacaciones”


 

Este es el escenario más peligroso porque parece “un matiz”… y no lo es.


Si el uso real es vacacional:


🧳 rotación

🗓️ estancias cortas típicas de ocio

🚪 gente distinta entrando y saliendo

🏖️ “venimos a la playa”


… entonces el debate ya no es “qué contrato firmo”, sino:

 

❗ ¿Estoy haciendo un alquiler turístico sin estar como turístico?

 

📈 Riesgo: alto.

  Porque lo que te mata no es la palabra “temporada”, sino la incoherencia entre:

 

✅ uso real (vacacional) 

❌ y encaje legal (turístico)

 

🟥 Escenario D: “No tengo nada y alquilo vacacional”


 

Este es el escenario más común en muchas zonas.

 

❌ No tengo licencia/registro turístico 

❌ No tengo NRU si anuncio online 

❌ No cumplo SES 

⚠️ Y puede que la comunidad esté en contra o “caliente” con el tema

 

Aquí debes entenderlo que:

 

✅ no es una sanción. Pueden ser varios frentes.


 

🚨 “Esto no es broma”: sanciones y riesgo real 

 

Voy a separarlo por “cajas” para que no se mezcle.


 🏷️ 1) Si es vacacional (VUT) y no estás en regla


En Cantabria, el régimen sancionador para VUT ilegales puede llegar, según gravedad, hasta 75.000 €, con tramos:

 

💶 250–1.500 € 

💶 1.501–15.000 € 

💶 15.001–75.000 €

 

💥 Golpe sin drama: esto ya no es “me falta un papel”. Es “estoy fuera del marco”.


 

Si quieres ver el contexto (y el cambio que metió Cantabria en 2025), aquí lo explicamos:

    Licencia turística en Cantabria: nuevo requisito 2025.

 

 

🛂 2) Si te aplica SES.HOSPEDAJES y no cumples


 

El propio RD 933/2021 remite el régimen sancionador a la Ley Orgánica 4/2015 (Seguridad Ciudadana). 

 

En números (según la LO 4/2015): 

 

🟨 Leves: multa de 100 a 600 € 

🟥 Graves: multa de 601 a 30.000 € 

⬛ Muy graves: multa de 30.001 a 600.000 €


Y lo importante para el caso “viajeros / pernocta”: el RD señala como infracciones graves (entre otras) la carencia de registros documentales y la omisión de comunicaciones obligatorias. 

 

Y una frase importante:

 

Aunque puedas pensar “yo creo que no me aplica”, lo relevante es:


si Interior lo interpreta como que te aplica, 

te pueden abrir expediente, 

y defender “tengo razón” ya es otro partido (recurso / abogado / tiempo).


 

🌐 3) Si anuncias online y no tienes el NRU/registro cuando corresponde


 

Aquí, el efecto práctico más común (y el más inmediato) es este:

 

🧹 retirada/requerimiento de retirada del anuncio por no cumplir con el número de registro exigido, porque el control es mucho más fácil cuando está publicado.

 

Y el mensaje que sí podemos decir sin inventar:

 

🌐 anunciar online te expone más (trazabilidad)

🧹 puede haber requerimientos y retirada de anuncio 

⚖️ y sanciones según el marco aplicable (que puede variar por comunidad y por el encaje real del alquiler)


 

🏢 4) Y el multiplicador: comunidad de vecinos


 

Esto no siempre es “multa administrativa”, pero sí puede ser lo que lo enciende todo:

 

📩 denuncias 

🗳️ juntas 

💥 conflicto 

👀 y si hay rotación vacacional, es fácil que salte

 

✅ Traducción humana: si la comunidad está votando el tema, es porque hay sensibilidad. Y donde hay sensibilidad, hay ojos.


 

✅ Checklist final: “quiero hacerlo bien, dime qué tengo que mirar”


 

Te lo resumo para que no tengas que releer todo:

 

🧾 Si es temporada real (trabajo/estudios/obras/tratamiento…) 

✅ Contrato de temporada coherente (causa clara) 

🌐 Si anuncias online: revisar NRU/registro aplicable y declarar correctamente la causa 

🛂 Entender si en tu caso entra SES (y decidir con criterio) 

🏢 Si el edificio está sensible: prevenir conflicto (mejor evitar rotación tipo vacacional)

 

🏖️ Si es vacacional (vacaciones/playa/ocio) 

❌ No lo llames temporada para “colarlo”: te debilita 

✅ Encaje turístico (VUT)  

🏢 Comunidad: comprobar si hay limitaciones/acuerdos 

🌐 Y si anuncias online: NRU/registro cuando toque


 

🔗 Para ampliar 


 

Si quieres profundizar, te dejo los mapas específicos:

 

🛂 SES.HOSPEDAJES y la duda de la pernoctación (explicado sin humo) → 

    Ver artículo.

 

🌐 NRU / registro estatal y qué cambia si anuncias online → 

    Ver artículo.

 

🏷️ Licencia turística en Cantabria (requisitos y qué está cambiando) → 

    Ver artículo.

 

⏳ ¿Cuánto puede durar un alquiler temporal? → 

    Ver artículo.

 

✍️ Contrato de temporada bien hecho (errores típicos) → 

    Ver artículo.

 

🤝 Cierre


 

Este tema es un lío porque hay demasiadas piezas y demasiadas palabras que se pisan.

 

Y, siendo sinceros: en Inmonorte no teníamos todas estas piezas en el radar hasta que un lector nos preguntó por ello. Lo investigamos y lo dejamos aquí explicado por una razón muy simple:

 

✅ para que tomes decisiones con mapa, no con fe.


📢 Nota importante: Las leyes y criterios operativos (especialmente con el NRU y SES) están vivos y pueden cambiar. Este artículo es una guía informativa basada en nuestra experiencia, no un dictamen jurídico vinculante. Cada caso tiene sus matices, así que antes de tomar una decisión drástica, asegúrate de contrastar tu situación específica.

Artículos recientes

SES.HOSPEDAJES y alquiler de temporada: la duda de la “pernoctación”

6 de febrero de 2026 06/02/2026

Pedro Casas Alonso

SES.HOSPEDAJES y alquiler de temporada: la duda de la “pernoctación”

 Si eres propietario y alquilas un piso por tempo…

Gastos de comunidad mal repartidos: cuando la cuota no coincide con la escritura

31 de enero de 2026 31/01/2026

Pedro Casas Alonso

Gastos de comunidad mal repartidos: cuando la cuota no coincide con la escritura

 Hay una frase que, en muchas comunidades, suena …

Terraza comunitaria de uso privativo: qué se puede poner y cuándo pedir permiso

24 de enero de 2026 24/01/2026

Pedro Casas Alonso

Terraza comunitaria de uso privativo: qué se puede poner y cuándo pedir permiso

Hay una frase que, en una comunidad de vecinos, f…

🏬 Alquiler de local vacío: cómo decidir una oferta sin equivocarte

15 de enero de 2026 15/01/2026

Pedro Casas Alonso

🏬 Alquiler de local vacío: cómo decidir una oferta sin equivocarte

En Inmonorte, un cliente nos planteó una duda muy…

Antes de vender un piso heredado: 7 acuerdos entre herederos para evitar líos

22 de diciembre de 2025 22/12/2025

Pedro Casas Alonso

Antes de vender un piso heredado: 7 acuerdos entre herederos para evitar líos

En Inmonorte hemos visto una escena más veces de …