Comprar una vivienda de segunda mano es una de las decisiones más importantes en la vida de muchas personas. Pero más allá del precio del inmueble, hay un gasto que a menudo genera dudas: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).
Si aún estás en el proceso de búsqueda, aquí tienes una guía paso a paso para comprar con tranquilidad en Cantabria.
👉 ¿Cómo comprar una casa en Cantabria paso a paso?
En este artículo te explicamos de forma clara:
✅ Qué es el ITP y cuándo se paga
📉 Cuánto se paga en Cantabria en 2025
🏡 Quién puede acogerse a tipos reducidos
📋 Qué condiciones hay que cumplir
🧠 Y en qué casos conviene revisar bien antes de firmar
🏠 El ITP es un impuesto autonómico que se paga cuando compras una vivienda usada (de segunda mano).
🔄 Sustituye al IVA, que solo se aplica en viviendas nuevas.
📍 Se abona en la comunidad donde está situada la vivienda (en este caso, Cantabria).
📆 Debes pagarlo en un plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura ante notario.
🔗 ¿Ya has comprado y necesitas saber cómo presentarlo correctamente?
👉 Consulta nuestra guía completa sobre cómo presentar el modelo 601 del ITP en Cantabria, plazos y errores frecuentes.
En 2025, el tipo general del ITP en Cantabria es del 9% para la compra de vivienda usada. También existen tipos reducidos del 7%, 5%, 4% y 3%, que dependen de la edad, el uso de la vivienda y otras condiciones, como se muestra en la tabla.
💰 Tipo ITP | 👥 Quién puede beneficiarse | 📋 Condiciones principales |
---|---|---|
9% | Tipo general | Cualquier comprador que no cumpla requisitos para tipos reducidos. |
7% | Mayores de 35 años para vivienda habitual | Importe máximo bonificable: 200.000 €. El exceso tributa al 9%. |
5% | Rehabilitación de vivienda | Obras acreditadas conforme al art. 41 del TRLITPAJD. Límite bonificable: 300.000 €. |
4% | Personas menores de 36 años | Que sea su vivienda habitual. Límite bonificable: 300.000 €. |
4% | Familia numerosa o con discapacidad | Para compra de vivienda habitual. Límite bonificable: 300.000 €. |
4% | Vivienda en municipios con riesgo de despoblamiento | Debe ser vivienda habitual. Consultar listado oficial. Límite bonificable: 300.000 €. |
3% | VPO o entidades sin ánimo de lucro | Aplicable cuando se adquiere vivienda protegida o por ciertas entidades sin ánimo de lucro. |
🟡 Recuerda: si el precio supera los límites, el exceso tributa al tipo general del 9%.
💬 ¿Y si la vivienda cuesta más del límite bonificable?
→ Solo se aplica el tipo reducido hasta el máximo. El resto tributa al 9%.
💬 ¿Compramos dos personas y solo una cumple requisitos?
→ Solo la parte de quien cumple se beneficia del tipo reducido.
💬 ¿Qué pasa si no me empadrono tras la compra?
→ Pierdes el derecho al tipo reducido. Debes empadronarte en 6 meses y vivir allí 3 años.
💬 ¿Hace falta justificar la rehabilitación?
→ Sí. Debes presentar documentos que cumplan con los criterios oficiales.
💬 ¿Qué pasa con viviendas en municipios despoblados?
→ Si es tu vivienda habitual y está en el listado oficial, puedes tributar al 4%.
💬 ¿Y si compro una VPO?
→ Puedes tributar al 3% si cumples con los requisitos de la compra protegida.
En Inmonorte vemos a diario operaciones donde los compradores podrían pagar menos ITP… si conocieran bien sus derechos.
También hemos visto errores como:
❌ No empadronarse a tiempo
❌ Acogerse al tipo reducido sin cumplir condiciones
❌ Pensar que se aplica automáticamente (¡no!)
❌ Usar la vivienda como inversión sin justificar el uso habitual
🎯 Por eso recomendamos siempre revisar con un profesional antes de firmar la escritura.
Consulta también nuestra guía para comprar vivienda en Cantabria con Inmonorte si estás empezando el proceso.
Aplicar un tipo reducido en el ITP puede suponer miles de euros de ahorro, pero no es automático.
Tienes que cumplir los requisitos, justificarlo bien y actuar dentro del plazo legal.
En Inmonorte te ayudamos a:
🔎 Ver si puedes acogerte a tipos reducidos
📂 Preparar la documentación correctamente
🛡️ Evitar problemas con Hacienda en el futuro
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