ITP en Cantabria 2026: tipos vigentes, reducciones y requisitos

6 de mayo de 2025
Pedro Casas Alonso

Comprar una vivienda de segunda mano es una de las decisiones más importantes en la vida de muchas personas. Pero más allá del precio del inmueble, hay un gasto que a menudo genera dudas: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).


📅 Actualizado: 2 de enero de 2026


🔔 Importante (ITP 2026 en Cantabria)

A día de hoy, no hay cambios aprobados y publicados que modifiquen el ITP aplicable en 2026. Por eso, en enero de 2026 se aplican los mismos tipos y reducciones que en 2025, salvo que se apruebe y publique una norma nueva. Este artículo se actualizará en cuanto exista publicación oficial.


Si aún estás en el proceso de búsqueda, aquí tienes el método Inmonorte, paso a paso:

👉 Guía de compra Inmonorte: cómo trabajamos


En este artículo te explicamos de forma clara:

✅ Qué es el ITP y cuándo se paga

📉 Cuánto se paga en Cantabria en 2026 (tipos vigentes)

🏡 Quién puede acogerse a tipos reducidos

📋 Qué condiciones hay que cumplir

🧠 Y en qué casos conviene revisar bien antes de firmar


🧾 ¿Qué es el ITP y cuándo se paga?

🏠 El ITP es un impuesto autonómico que se paga cuando compras una vivienda usada (de segunda mano).

🔄 Sustituye al IVA, que solo se aplica en viviendas nuevas.

📍 Se abona en la comunidad donde está situada la vivienda (en este caso, Cantabria).

📆 Debes pagarlo en un plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura ante notario.


💰 ¿Cuál es el ITP en Cantabria en 2026?

En 2026, el tipo general del ITP en Cantabria para la compra de vivienda usada es del 9%. También existen tipos reducidos del 7%, 5%, 4% y 3%, que dependen de la edad, el uso de la vivienda y otras condiciones, como se muestra en la tabla.


💶 Tipo ITP👤 Quién puede beneficiarse📋 Condiciones principales
⚖️ 9 %Tipo generalCualquier comprador que no cumpla requisitos de tipos reducidos.
🏠 7 %Vivienda habitual (sin requisito de edad)Solo si el valor comprobado total de LA FINCA es < 200.000 €. Si es ≥ 200.000 €, se pierde el 7 % y todo tributa al 9 %.
🛠️ 5 %Rehabilitación de viviendaRehabilitación conforme al art. 41 TRLITPAJD y requisitos autonómicos. Límite bonificable: 300.000 €. El exceso tributa al 9 %.
👶 4 %Menores de 36 años (vivienda habitual)Debe ser vivienda habitual. Límite: 300.000 €. Exceso al 9 %.
👨‍👩‍👧 / ♿️ 4 %Familia numerosa o monoparental / discapacidad 33–64 % (vivienda habitual)Vivienda habitual. Límite: 300.000 €. Exceso al 9 %.
🏡📉 4 %Vivienda en municipios en riesgo de despoblamientoDebe ser vivienda habitual. Consultar listado oficial. Límite: 300.000 €. Exceso al 9 %.
🧾 4 %Operaciones exentas de IVA (art. 20.1.20ª y 22ª LIVA) con adquirente con derecho a deducción y sin renunciaSin límite de 300.000 €: todo el valor al 4 %. (No es específico de vivienda habitual).
♿️ 3 %Vivienda habitual de persona con discapacidad ≥ 65 %Límite: 300.000 €. Exceso al 9 %.
🏢👥 3 %Sociedades 100 % de jóvenes (< 36 años) que compren inmuebles para domicilio fiscal/centro de trabajoMantener ese destino 5 años. (No es un tipo para compra de vivienda).


🔧 ¿Vas a comprar una vivienda para rehabilitarla? Entonces te interesa el tipo reducido del 5 %: tiene un límite bonificable de 300.000 €, exige que las obras alcancen al menos el 25 % del precio y hay plazos muy concretos para justificarlo ante Hacienda.


📝 Notas rápidas

🧭 Base imponible mínima: Valor de Referencia de Catastro (si existe) o, si es mayor, el precio.

🏡 “Vivienda habitual” → cumplir requisitos legales (uso, plazos, empadronamiento…).

✍️ Mejor dejar el tipo reducido en escritura; si no, pedir subsanación en plazo.

🚫 El 7 % no tiene tramos: todo o nada según el umbral de 200.000 €.


❓ Dudas frecuentes que escuchamos en la oficina


💬 ¿Y si la vivienda cuesta más del límite bonificable?

→ Solo se aplica el tipo reducido hasta el máximo. El resto tributa al 9%.


💬 ¿Compramos dos personas y solo una cumple requisitos?

→ Solo la parte de quien cumple se beneficia del tipo reducido.


💬 ¿Qué pasa si no me empadrono tras la compra?

→ Pierdes el derecho al tipo reducido. Debes empadronarte en 6 meses y vivir allí 3 años.


💬 ¿Hace falta justificar la rehabilitación?

→ Sí. Debes presentar facturas, pagos bancarios y una licencia de obras que cumplan con los criterios oficiales (importe mínimo del 25 %, plazos, tipo de obras…).


💬 ¿Qué pasa con viviendas en municipios despoblados?

→ Si es tu vivienda habitual y está en el listado oficial, puedes tributar al 4%.


💬 ¿Y si compro una VPO?

→ Puedes tributar al 3% si cumples con los requisitos de la compra protegida.


🔍 ¿En la práctica se aplican estas bonificaciones?

En Inmonorte vemos a diario operaciones donde los compradores podrían pagar menos ITP… si conocieran bien sus derechos.


También hemos visto errores como:

❌ No empadronarse a tiempo

❌ Acogerse al tipo reducido sin cumplir condiciones

❌ Pensar que se aplica automáticamente (¡no!)

❌ Usar la vivienda como inversión sin justificar el uso habitual


🎯 Por eso recomendamos siempre revisar con un profesional antes de firmar la escritura.


 

Recursos recomendados   

✅ Conclusión: ahorrar es posible, pero hay que hacerlo bien

Aplicar un tipo reducido en el ITP puede suponer miles de euros de ahorro, pero no es automático.

Tienes que cumplir los requisitos, justificarlo bien y actuar dentro del plazo legal.


🏡 Compra con seguridad en Laredo y la Costa Oriental

En Inmonorte te ayudamos a:

🔎 Ver si puedes acogerte a tipos reducidos

📂 Preparar la documentación correctamente

🛡️ Evitar problemas con Hacienda en el futuro


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