Comprar una vivienda de segunda mano es una de las decisiones más importantes en la vida de muchas personas. Pero más allá del precio del inmueble, hay un gasto que conviene tener muy claro antes de firmar: el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, más conocido como ITP.
📅 Actualizado: 1 de mayo de 2026
En Cantabria, el ITP puede cambiar mucho según el tipo de vivienda, el destino que le vayas a dar, tu situación personal y el precio de compra. Y aquí es donde conviene no ir “más o menos”, porque unos puntos de diferencia pueden suponer varios miles de euros.
En este artículo te explicamos de forma clara:
Si estás empezando el proceso de compra y quieres entender todos los pasos antes de firmar nada, puedes consultar también nuestra Guía de compra Inmonorte: cómo trabajamos con compradores.
El ITP es un impuesto autonómico que se paga cuando compras una vivienda usada, es decir, una vivienda de segunda mano.
En una vivienda nueva normalmente se paga IVA. En una vivienda usada, en cambio, lo habitual es pagar ITP.
En Cantabria, este impuesto se liquida ante la administración tributaria autonómica y debe presentarse, con carácter general, en un plazo de 30 días hábiles desde la firma de la escritura pública.
Es decir: no es un gasto que puedas dejar “para más adelante”. Firmas en notaría y empieza a correr el plazo. Hacienda no se queda mirando el mar en Laredo esperando tranquilamente a que te acuerdes.
Si quieres profundizar en la parte práctica después de firmar, también puedes leer nuestra guía sobre cómo presentar el ITP en Cantabria: modelo 601, plazos y errores.
En Cantabria, el tipo general del ITP para la compra de vivienda usada es del 9%.
Sin embargo, existen tipos reducidos para determinados casos. El más habitual para muchos compradores es el tipo reducido del 7% cuando la vivienda comprada vaya a constituir la vivienda habitual del comprador.
| Tipo ITP | Quién puede beneficiarse | Condiciones principales |
|---|---|---|
| 9% | Tipo general | Se aplica cuando no se cumplen los requisitos para un tipo reducido. |
| 7% | Compra de vivienda habitual | Se aplica hasta 300.000 € del valor de la vivienda. El tramo que exceda de 300.000 € tributa al tipo general. |
| 5% | Compra de vivienda para rehabilitación inmediata | La vivienda debe ser objeto de rehabilitación y deben cumplirse requisitos específicos de obras, plazos y justificación. |
| 4% | Compradores menores de 40 años | Debe tratarse de vivienda habitual y cumplirse el resto de requisitos previstos en la norma. |
| 4% | Familias numerosas, familias monoparentales o personas con discapacidad entre el 33% y el 64% | Debe tratarse de vivienda habitual y cumplirse las condiciones personales y documentales exigidas. |
| 4% | Viviendas en municipios en riesgo de despoblamiento | Debe tratarse de vivienda habitual y estar situada en un municipio incluido en el listado correspondiente. |
| 4% | Determinadas operaciones exentas de IVA con adquirente con derecho a deducción | Es un supuesto técnico, no pensado para la compra normal de vivienda habitual por particulares. Conviene revisarlo caso por caso. |
| 3% | Vivienda habitual de persona con discapacidad igual o superior al 65% | Debe tratarse de vivienda habitual y cumplirse los requisitos establecidos. |
Esta tabla sirve como orientación general. Antes de aplicar un tipo reducido, conviene revisar siempre el caso concreto, porque el ahorro puede ser importante, pero el error también.
Una de las claves del ITP en Cantabria en 2026 es el tipo reducido del 7% para la compra de vivienda habitual.
Cuando compras una vivienda usada que va a ser tu residencia habitual, el tipo del 7% se aplica hasta los 300.000 € del valor de la vivienda.
Si la vivienda supera esa cantidad, no significa que toda la operación pase automáticamente al 9%. El sistema funciona por tramos:
Imagina que compras una vivienda habitual en Cantabria por 350.000 €.
Este tipo de cálculo es importante porque muchas personas se quedan solo con el porcentaje, pero no entienden cómo se aplica realmente. Y en una compraventa, entenderlo bien puede cambiar mucho el presupuesto real.
El tipo reducido del 4% puede aplicarse en determinados supuestos, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
Entre los casos habituales están:
En estos casos, no basta con cumplir “más o menos” el perfil. Hay que poder acreditarlo correctamente y cumplir las condiciones legales.
Si la vivienda se compra por varias personas y solo una de ellas cumple los requisitos para aplicar un tipo reducido, normalmente el beneficio se aplica solo a la parte de quien sí cumple, en proporción a su porcentaje de adquisición.
Por ejemplo, si una pareja compra al 50% y solo uno de los compradores cumple el requisito de edad, el tipo reducido no tiene por qué aplicarse automáticamente al 100% de la operación.
Este es un punto que conviene revisar antes de preparar la liquidación del impuesto.
En determinados casos, la compra de vivienda habitual por una persona con discapacidad igual o superior al 65% puede beneficiarse de un tipo reducido del 3%.
Como ocurre con el resto de tipos reducidos, hay que comprobar que se cumplen todos los requisitos: grado de discapacidad, destino de la vivienda, documentación y límites aplicables.
Cuando hablamos de impuestos, no conviene aplicar el tipo más bajo “porque parece que encaja”. Conviene aplicarlo porque encaja de verdad.
También existe un tipo reducido del 5% para adquisiciones de viviendas que vayan a ser objeto de rehabilitación inmediata.
Este supuesto puede ser muy interesante, pero también es de los que más cuidado exige.
Para aplicarlo, no basta con decir “voy a reformar”. La norma exige requisitos concretos, entre ellos:
Además, los pagos deben estar correctamente justificados. En este tipo de casos, pagar reformas “de aquella manera” puede salir muy caro fiscalmente. Lo barato, cuando se hace mal, a veces viene con recargo y carta de Hacienda. Combo completo.
Si estás valorando comprar una vivienda para reformarla, te recomendamos leer también nuestra guía específica sobre el ITP del 5% por rehabilitación en Cantabria.
El ITP no se calcula siempre simplemente sobre “lo que pone en el contrato” si existe un valor fiscal superior.
Con carácter general, en las compraventas de inmuebles hay que tener en cuenta el valor de referencia de Catastro, cuando exista. Si el precio declarado o el valor escriturado es superior, se toma el mayor.
Esto es especialmente importante porque un comprador puede pensar que pagará el impuesto sobre el precio pactado, pero encontrarse con que la base fiscal es otra.
Por eso recomendamos revisar este punto antes de firmar, especialmente en viviendas donde haya dudas de valoración, inmuebles singulares, herencias, ventas entre familiares o precios por debajo del mercado.
Cada tipo reducido tiene sus propios requisitos, pero hay varias ideas que conviene tener presentes:
Este último punto es muy importante. En la práctica, dejar bien explicado el supuesto en la escritura puede evitar problemas posteriores o, al menos, facilitar mucho la justificación.
No. El tipo del 7% se aplica a viviendas que vayan a constituir la vivienda habitual del comprador, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.
En ese caso, el 7% se aplica hasta 300.000 € y el exceso tributa al tipo general.
Normalmente, los tipos reducidos vinculados a vivienda habitual exigen que la vivienda se destine a residencia habitual. Si compras como segunda residencia, vivienda de vacaciones o inversión, hay que revisar qué tipo corresponde.
El empadronamiento suele ser una prueba importante para justificar el destino de vivienda habitual, pero no es lo único que puede revisarse. Lo importante es cumplir los requisitos legales de residencia y uso efectivo.
No conviene plantearlo así. Hay que aplicarlo correctamente, cumplir los requisitos y poder justificarlo si la administración lo revisa.
Puedes perder el derecho al tipo reducido y tener que regularizar la situación, con la diferencia de impuesto que corresponda y, en su caso, intereses o recargos.
En Inmonorte vemos a menudo dudas reales sobre el ITP antes de firmar una compra. Y muchas veces el problema no es que el comprador no quiera hacer las cosas bien, sino que llega tarde a la información.
Estos son algunos errores frecuentes:
La parte buena es que muchos de estos problemas se pueden evitar revisando la operación antes de la firma. La parte mala es que, si se revisan después, a veces ya estamos jugando en modo difícil.
Cuando compras una vivienda, no basta con mirar si puedes pagar el precio. También tienes que tener en cuenta los gastos de compra: ITP, notaría, registro, gestoría, tasación y otros costes relacionados con la financiación.
Esto es algo que vemos constantemente en la oficina. Hay compradores que miran viviendas con ilusión, pero no han calculado todavía cuánto dinero necesitan aportar realmente.
Por eso, antes de presentar una oferta, conviene tener claros tres números:
Si quieres saber con qué margen real cuentas antes de presentar una oferta, puedes conocer nuestra página de financiación e hipoteca de Inmonorte.
También puedes leer nuestro artículo sobre si te darán la hipoteca al comprar casa en Laredo, donde explicamos qué suelen mirar los bancos antes de aprobar una operación.
El ITP en Cantabria puede variar mucho según el caso. No paga lo mismo quien compra una segunda residencia que quien compra su vivienda habitual. Tampoco es lo mismo comprar por debajo de 300.000 €, comprar por encima, ser menor de 40 años, tener discapacidad reconocida o adquirir una vivienda para rehabilitarla.
Aplicar bien un tipo reducido puede suponer un ahorro importante. Aplicarlo mal puede generar un problema posterior.
Por eso, antes de firmar, conviene revisar bien la operación, calcular los gastos reales y asegurarse de que el tipo de ITP aplicado encaja con tu situación.
En Inmonorte ayudamos a compradores en Laredo y la Costa Oriental de Cantabria a comprar con más seguridad, no solo a visitar viviendas.
Te ayudamos a:
Si quieres ver cómo acompañamos una compra de principio a fin, puedes revisar la Guía de compra Inmonorte: cómo trabajamos con compradores.
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No dejes que los impuestos y la burocracia te den un susto de última hora. En Inmonorte somos especialistas en acompañar compras seguras: desde revisar si puedes acogerte a los tipos reducidos del ITP hasta ayudarte a entender los gastos reales antes de firmar.
Si buscas una inmobiliaria en Laredo que no solo te enseñe casas, sino que proteja tu compra, contacta con nosotros y revisamos tu caso.
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