Si eres propietario y alquilas un piso por temporada (por trabajo, estudios, tratamientos médicos, traslados u obras), es muy probable que hayas llegado aquí con esta pregunta en la cabeza:
“¿Tengo que dar de alta mi piso en SES.HOSPEDAJES… o no?”
Y si has empezado a investigar, probablemente te haya pasado esto:
Y aquí una confesión honesta: en Inmonorte no teníamos este tema en el radar hasta que un lector del blog nos escribió hace unos días preguntando si tenía que dar de alta su piso en SES.HOSPEDAJES. Y fue entonces cuando nos dimos cuenta de algo importante: si una duda así llega a nosotros, que trabajamos a diario con alquileres y normativa inmobiliaria, el nivel de desconocimiento general sobre este asunto tiene que ser enorme.
Este artículo no es para decirte “hazlo” o “no lo hagas”.
Porque no: no estás loco, ni eres el único al que le pasa.
Antes de entrar en debates, hay que empezar desde cero.
SES.HOSPEDAJES es la plataforma del Ministerio del Interior donde determinados alojamientos deben comunicar los datos de las personas que pernoctan en ellos, por motivos de seguridad.
No es:
Es un sistema estatal, aplicable en toda España, ligado al control de viajeros.
Y aquí aparece ya la primera confusión importante:
👉 SES.HOSPEDAJES no distingue entre “alquiler turístico” y “alquiler de temporada”.
Porque el Real Decreto 933/2021, que es la base legal de SES.HOSPEDAJES, no habla de “alquiler turístico” como concepto central.
Habla de actividades de hospedaje y utiliza una palabra clave:
pernoctación
Y aquí empieza el problema.
(Si además estás revisando la duración y el “encaje legal” del contrato temporal, aquí tienes el mapa completo: ¿Cuánto puede durar un alquiler temporal en Cantabria?)
El RD 933/2021 define las actividades de hospedaje, de forma resumida, como aquellas que consisten en:
“proporcionar, a cambio de precio, habitación o espacio para la pernoctación…”
Fíjate en algo importante:
Utiliza un concepto amplio: pernoctar.
Desde el punto de vista jurídico, esto deja un hueco interpretativo.
“Si alguien duerme en mi piso y paga, ¿ya entra?”
Y este es el punto clave que hay que entender para que todo encaje.
Para el propietario:
Mentalmente, esto es un arrendamiento, no “hospedaje”.
(Si quieres que el contrato quede “blindado” de verdad: Contrato de alquiler en Cantabria: guía para evitar errores)
El RD no entra en ese detalle contractual.
SES necesita aplicar la norma.
Así que toma la definición del RD y la interpreta de forma amplia para poder operar:
Y aquí aparece la sensación del propietario:
“El RD no lo dice claro… pero SES lo está interpretando de forma más amplia.”
Exacto. Eso es lo que está pasando.
Ahora se entiende mejor por qué lees versiones contradictorias.
Ninguno está necesariamente mintiendo.
(Y si además tu alquiler se anuncia online, se mezcla otro “melón” importante: Registro obligatorio del alquiler temporal en Cantabria)
Llegados a este punto, muchos propietarios se preguntan:
“Entonces… ¿quién tiene razón?”
Pero esa no es la pregunta importante.
La pregunta real es esta:
Aunque yo crea que tengo razón según el RD,
Porque aquí entra algo que muchos artículos no explican.
Esto es fundamental entenderlo.
El proceso real suele ser:
Es decir:
Puedes tener argumentos.
Y ahí es donde cada arrendador tiene que decidir.
A día de hoy, hay dos posturas posibles:
Porque considera que:
Es una postura defendible…
No porque crea que sea turismo.
Ninguna de las dos decisiones es “la correcta” para todo el mundo.
Este debate solo se cerrará de dos formas:
1️⃣ Con una modificación normativa
2️⃣ Con jurisprudencia
Pero la jurisprudencia tiene una realidad incómoda:
alguien tiene que ser sancionado primero.
Si has llegado hasta aquí, hay algo que ya deberías tener claro:
Mientras eso no se aclare:
Este artículo no pretende sentar cátedra.
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