SES.HOSPEDAJES y alquiler de temporada: la duda de la “pernoctación”

6 de febrero de 2026
Pedro Casas Alonso
 

Si eres propietario y alquilas un piso por temporada (por trabajo, estudios, tratamientos médicos, traslados u obras), es muy probable que hayas llegado aquí con esta pregunta en la cabeza:


     

¿Tengo que dar de alta mi piso en SES.HOSPEDAJES… o no?

      

Y si has empezado a investigar, probablemente te haya pasado esto:

     
  • ✅ Unos blogs dicen que sí     
  • ❌ Otros dicen que no     
  • 🤷‍♂️ Otros dicen que depende     
  • 🧠 Y cuanto más lees, más dudas tienes   

  •    

    Y aquí una confesión honesta: en Inmonorte no teníamos este tema en el radar hasta que un lector del blog nos escribió hace unos días preguntando si tenía que dar de alta su piso en SES.HOSPEDAJES. Y fue entonces cuando nos dimos cuenta de algo importante: si una duda así llega a nosotros, que trabajamos a diario con alquileres y normativa inmobiliaria, el nivel de desconocimiento general sobre este asunto tiene que ser enorme.

       

    Este artículo no es para decirte “hazlo” o “no lo hagas”.

    Es para explicarte por qué existe esta confusión, de dónde nace realmente y cuál es la decisión real que acaba teniendo que tomar un arrendador hoy en día.
       

    Porque no: no estás loco, ni eres el único al que le pasa.

       

    🧩 1. Empecemos por lo básico: ¿qué es SES.HOSPEDAJES?


       

    Antes de entrar en debates, hay que empezar desde cero.

       

    SES.HOSPEDAJES es la plataforma del Ministerio del Interior donde determinados alojamientos deben comunicar los datos de las personas que pernoctan en ellos, por motivos de seguridad.

       

    ➡️ Página oficial de SES.HOSPEDAJES

       

    No es:

         
  • 🚫 una plataforma turística (si lo tuyo es turismo, ojo con esto: Licencia turística en Cantabria: nuevo requisito 2025)     
  • 🚫 ni una norma de Hacienda     
  • 🚫 ni algo específico de Cantabria
  •       

    Es un sistema estatal, aplicable en toda España, ligado al control de viajeros.   

    Y aquí aparece ya la primera confusión importante:

       

    👉 SES.HOSPEDAJES no distingue entre “alquiler turístico” y “alquiler de temporada”.

        Su foco no es el tipo de contrato, sino la pernoctación de personas.

     

    🧨 2. ¿Por qué este tema afecta a los alquileres de temporada?


       

    Porque el Real Decreto 933/2021, que es la base legal de SES.HOSPEDAJES, no habla de “alquiler turístico” como concepto central.   


    Habla de actividades de hospedaje y utiliza una palabra clave:

       

    pernoctación

       

    Y aquí empieza el problema.

       

    (Si además estás revisando la duración y el “encaje legal” del contrato temporal, aquí tienes el mapa completo: ¿Cuánto puede durar un alquiler temporal en Cantabria?)

     

    📌 3. Qué dice literalmente el Real Decreto (y por qué ahí nace el lío)

       

    El RD 933/2021 define las actividades de hospedaje, de forma resumida, como aquellas que consisten en:

        

    proporcionar, a cambio de precio, habitación o espacio para la pernoctación…

      

    ➡️ Texto oficial en el BOE   


    Fíjate en algo importante:

        
  • 📍 No menciona la LAU     
  • 📍 No menciona el alquiler de temporada     
  • 📍 No menciona “uso distinto de vivienda”     
  • 📍 No fija plazos     
  • 📍 No pone ejemplos prácticos
  •       

    Utiliza un concepto amplio: pernoctar.

       

    Desde el punto de vista jurídico, esto deja un hueco interpretativo.

    Desde el punto de vista práctico, deja al propietario con una pregunta muy concreta:

        

    Si alguien duerme en mi piso y paga, ¿ya entra?

       

    🧱 4. Aquí es donde chocan tres mundos distintos


       

    Y este es el punto clave que hay que entender para que todo encaje.

       

    1️⃣ La visión del arrendador (LAU)


       

    Para el propietario: 

       

  • 📝 hay un contrato     
  • 🎯 hay una causa (trabajo, estudios, salud…)     
  • 🏖️ no hay turismo     
  • 🏨 no hay actividad hostelera
  •       

    Mentalmente, esto es un arrendamiento, no “hospedaje”.

       

    (Si quieres que el contrato quede “blindado” de verdad: Contrato de alquiler en Cantabria: guía para evitar errores)

       

    2️⃣ La visión del Real Decreto

       

    El RD no entra en ese detalle contractual.

    Usa un concepto genérico (pernoctación) sin bajar al caso típico de temporada.

       

    3️⃣ La visión operativa de SES.HOSPEDAJES

       

    SES necesita aplicar la norma.

    No puede quedarse en el debate teórico.   

    Así que toma la definición del RD y la interpreta de forma amplia para poder operar:   

           
    • 👤 personas que pernoctan     
    • 💶 a cambio de precio     
    • 🏠 en un alojamiento
    •       

      Y aquí aparece la sensación del propietario:

           

      El RD no lo dice claro… pero SES lo está interpretando de forma más amplia.

         

      Exacto. Eso es lo que está pasando.

         

      📰 5. Por qué hay blogs que dicen cosas distintas


         

      Ahora se entiende mejor por qué lees versiones contradictorias.   

             
      • 🔍 Algunos autores hacen una interpretación estricta del RD y concluyen que el alquiler de temporada no debería entrar.     
      • ⚠️ Otros analizan la práctica administrativa y dicen: cuidado, porque SES está yendo más allá.     
      • 🤔 Otros directamente dicen “depende”, porque no hay un cierre normativo claro.
      •    
           

        Ninguno está necesariamente mintiendo.

        Están hablando desde planos distintos.
           

        (Y si además tu alquiler se anuncia online, se mezcla otro “melón” importante: Registro obligatorio del alquiler temporal en Cantabria)

            

        🎯 6. La pregunta clave que casi nadie formula bien


           

        Llegados a este punto, muchos propietarios se preguntan:

          

        Entonces… ¿quién tiene razón?”

          

        Pero esa no es la pregunta importante.

           

        La pregunta real es esta:

          

        Aunque yo crea que tengo razón según el RD,

        ¿me merece la pena discutirlo con el Ministerio del Interior?


        Porque aquí entra algo que muchos artículos no explican.

           

        🧯 7. Tener razón no es lo mismo que evitar una sanción


           

        Esto es fundamental entenderlo.

           

        El proceso real suele ser:

                
      • 📌 SES aplica su criterio     
      • ⚖️ Si considera que hay incumplimiento, sanciona     
      • 📄 Después vienen:     
      • 🧾 alegaciones     
      • 🧷 recursos     
      • 🏛️ y, si hace falta, un procedimiento judicial   
      •    

        Es decir:

            👉 la discusión jurídica viene después de la sanción, no antes.


           

        Puedes tener argumentos.

        Puedes incluso acabar ganando.
        Pero el camino implica:

      • ⏳ tiempo     
      • 💸 costes     
      • 🌫️ incertidumbre     
      • 🪓 y desgaste personal
      •       

        Y ahí es donde cada arrendador tiene que decidir.

         

        🧭 8. ¿Merece la pena? Esa es la decisión real

           

        A día de hoy, hay dos posturas posibles:   

        🔹 Quien decide no hacerlo

           

        Porque considera que:  


      • 📌 el RD no lo exige de forma clara     
      • 🏠 su alquiler es un arrendamiento de temporada     
      • 🧩 y no está de acuerdo con la interpretación amplia de SES
      •    
           

        Es una postura defendible…

        pero con el riesgo de acabar en un procedimiento sancionador.


           

        🔹 Quien decide hacerlo por prudencia


           

        No porque crea que sea turismo.


        Sino porque prefiere:
            
      • 😴 dormir tranquilo     
      • 🧘 evitar problemas     
      • 🧾 no meterse en un debate administrativo largo
      •    
           

        Ninguna de las dos decisiones es “la correcta” para todo el mundo.

         
          

        🧑‍⚖️ 9. Y algo muy importante: esto no se resolverá con un blog


           

        Este debate solo se cerrará de dos formas:

           

        1️⃣ Con una modificación normativa

            Que aclare expresamente si los alquileres de temporada entran o no, y en qué casos.
           

        2️⃣ Con jurisprudencia

            Es decir, sanciones recurridas y sentencias que marquen un criterio claro.

           

        Pero la jurisprudencia tiene una realidad incómoda:

           

        alguien tiene que ser sancionado primero.

         
           

        ✅ 10. Conclusión honesta 

           

        Si has llegado hasta aquí, hay algo que ya deberías tener claro:

             
      • 🧩 El problema no es que el arrendador no entienda la norma    
      • 📏 El problema es que la norma no es precisa    
      • 🔧 Y SES está llenando ese vacío con una interpretación amplia para poder aplicar el sistema
      •    
           

        Mientras eso no se aclare:

             
      • 🗣️ seguirá habiendo debate     
      • 📰 seguirán existiendo artículos contradictorios     
      • 🎚️ y cada propietario tendrá que decidir qué nivel de riesgo asume
      •    
           

        Este artículo no pretende sentar cátedra.

        Pretende algo más útil:

           

        👉 Que entiendas por qué existe la duda

        👉 Que sepas de dónde nace
        👉 Y que tomes tu decisión con el mapa completo, no a ciegas.

         

        🔗 Recursos recomendados

                
      • 📘 ¿Cuánto puede durar un alquiler temporal en Cantabria?     
      • 📝 Contrato de alquiler en Cantabria: guía para evitar errores     
      • 🌐 Registro obligatorio del alquiler temporal en Cantabria     
      • 🏖️ Licencia turística en Cantabria: nuevo requisito 2025     
      • 🧾 Página oficial SES.HOSPEDAJES (Ministerio del Interior)     
      • 📜 RD 933/2021 en el BOE
      •    
         


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